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Fallos: 267:268 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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obligatorio en la propaganda de las mercancías a las que él se refiere.

El apelante alega, en primer término, que el art. 1 de la ley 11.275, reformada por la ley 13.526, no es aplicable al caso, y, por otra parte, que la sanción no puede fundarse en el art. 6 del deereto citado, pues este precepto sería incompatible con la ley que reglamenta.

A mi juicio, asiste razón al recurrente en lo que sostiene respecto del art. 1 de la ley 11.275, pero no en lo que argumenta acerca del decreto 21. 5:34 /59.

En lo concerniente a la inaplicabilidad del art. 1 de la ley 11.275, reformada por la ley 13.526, cabe observar que el segundo párrafo de dicho artíenlo sólo alude al deber de colocar la mención "industria argentina" sobre los productos o mercaderías fabricadas en el puís.

Por lo que hace, a lo preseripto en el primer párrafo del citado art. 1, es preciso tener en enenta que, como lo pone de manifiesto el señor Juez de Cámara, Dr. Ojam Gache, el cartel en cuestión no contiene inexactitudes ni exageraciones, Y, en cuanto a la existencia de ocultamiento, ello requiere, por necesidad conceptual, no, claro está, la presencia de nn elemento subjetivo específico (v. Fallos:

252:117 ), pero sí, indispensablemente, la del simple dolo, enya concurrencia no afirma el tribal a quo ni se deduce de las circunstancias del caso.

En cambio, la obligación de incluir la indiención "industria argentina" en los «uuncios de enlzado, que impone el art. 6 del decreto 21.534/39, encuentra inmediato sustento en el art.-? de la ley 11.275.

En efeeto, dicha norma determina que los vendedores de produetos de fabricación nacional deberán indicar la procedencia de dichos productos cuando lo anuncien "en prospectos".

El alcance de este último término es, en verdad, dudoso, pues en el uso común alude a los anuncios breves que se distribuyen entre el público, en tanto que en su acepción académica menta a los anuncios que se hacen al público.

Tal duda es resuelta, en el campo del comercio de calzado, por el citado art. 6 del deereto 21,534/39, en cuanto de éste, puesto en relación con el art. 1 del mismo decreto, surge que es necesario expresar la procedencia de las mercancías, objeto de la reglamentación, cuando se las anuncie "en las vidrieras de los negocios, en volantes, prospectos, catálogos, avisos en los periódicos o por radio"., Naturalmente, esta interpretación, que no es extensiva, sino

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-268

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