que se afirma por el actor es no hallarse reunidos a su respecto los requisitos exigidos por dichas normas para la procedencia de esa medida, extremos que, por el contrario, el decreto 8175/65 declara cumplidos con relación al demandante. Y, conforme quedara expresado en párrafos anteriores, lo actuado no incluye la demostración fehaciente de que aquella aseveración del Poder Administrador sea inexacta, En estas condiciones, lo decidido en el sub indice desatiende la presunción de validez que debe reconocerse a los actos gubernamentales, que no admiten descalificación por la sola manifestación de voluntad de los administrados (doctrina de Fallos:
250:26 ). Y, en tal orden de ideas, el fallo apelado tampoco admite su encuadramiento enla numerosa y Uniforme jurisprudencia de V. E. a que he aludido al comienzo, que reserva para supuestos de indudable y ostensible ilegalidad la invalidación de un acto administrativo por vía del procedimiento de amparo.
Sobre la hase de las consideraciones precedentes el Ministerio Público entiende indebidamente desconocidas en estos autos las facultades que al Poder Ejecutivo reconoce el art. 86, inc. 1° y 10, de la Constitución Nacional, y solicita, por cello, la revocación del prominciamiento en recurso. Buenos Aires, 27 de abril «de 1966. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1967.
Vistos los autos: "Carman, Roberto A. € Ministerio de Relaciones Exteriores s/ recurso de amparo".
Considerando:
1") Que el recurso extraordinario interpuesto a f=. 75 y concedido a fs. 78 es procedente, en virtud de cuestionarse en autos el mantenimiento de un acto de autoridad nacional y ser la decisión recurrida contraria a su validez (ine, 1 del art. 14 de la ley 48).
2) Que el decreto 8175/65, que da por terminadas Jas funciones del accionante, fue dictado, como resulta de sus términos, en consecuencia de los expedientes 304/63, 3043/Ag. 1/03 y 5148/63 de la Dirección de Personal y 28.092/64 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
3") Que esas actuaciones se promueven a instancias del accio
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:263
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