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Fallos: 264:93 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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la tacha de arbitrariedad si el tribunal apelado ha podido considerar, sin exceso en sus facultades, que la disposición omitida no era aplicable al supuesto de embargo dictado en el procedimiento de ejecución de sentencia.

Que en otro orden de cosas, y en relación al recurso declarado desierto por el a quo cabe señalar que es reiterada la jurispradencia de esta Corte Suprema en el sentido que lo atinente a la deserción de la segunda instancia no constituye cuestión federal que autorice El otorgamiento del recurso extraordinario (Fallos: 254:164 ; 259:

149 y otros). — ° Que, en tales condiciones, las disposiciones constitucionales invocadas por las apelantes carecen de relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de decisión en la sentencia recurrida.

Por ello, se desestima la queja.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CAR-
Los JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ (en disidencia) — AMÍLCAR A. MERr

CADER.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor DoN CARLos JUAN
ZAVALA RODRÍGUEZ
Considerando:

1) Que el decreto-ley 6221/57 establece que: "serán asimismo apelables, en todos los casos, las resoluciones que decidan la procedencia o improcedencia de las medidas precautorias..." (art. 2", 2? párrafo).

2") Que la embargada Mariem Fiszkowska, dedujo recurso de apelación contra el embargo de los fondos existentes en los autos sucesorios de don Salomón Katz.

3") Que el Tribunal a quo, en su resolución, luego de expresar que la inapelabilidad de los embargos definitivos cede a los supuestos en que se incluye a un tercero dentro de la órbita de una sentencia definitiva, niega el recurso interpuesto por Mariem Fiszkowska, porque no ha probado revestir el carácter de tercero en el presente juicio.

4) Que la sola mención que hace el Tribunal, de los "embargos definitivos", para dejar de aplicar una ley que concede, ex

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-93

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