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Fallos: 264:97 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 57 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario, ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID —
RICARCO COLOMBRES — ESTEBAN

IMAZ — CaRLos JUAN ZAVALA
RopríGUEZ (en disidencia) —
AMÍLCAR A. MERCADER.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor DoN CARLOos JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ Considerando:

1") Que el señor Antonio Dri promovió demanda contenciosa contra el Gobierno de la Nación, solicitando la declaración de ilegitimidad del decreto 9530/58 en cuanto, por dicho acto, se lo ha encasillado indebidamente, disminuyéndosele de categoría en su empleo y cargo de Jefe de Mesa de Entradas, dependiente del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública. Dice que se lo encasilló como encargado de sección administrativa, lo que reclamó a la "Junta de Calificaciones" del Ministerio respectivo, la que admitió que fue escalafonado en "Clase B", "Grupo VI" y en cambio debía serlo en "Clase B", "Grupo V" de conformidad con el decreto 9530/58 y el art. 4 del decreto-ley 6666/57 y resolución 12.001/60 de la Secretaría de Hacienda, art. 1, inc. 1". No obstante ello, en definitiva, no se hizo lugar a la reclamación por mal encasillamiento, solicitando se revoque esa medida y se disponga se le liquiden los haberes correspondientes, El Sr. Procurador Fiscal, luego de articular la excepción de falta de acción, pide el rechazo de la demanda, expresando que el procedimiento administrativo ha sido correcto y que no procede ni El nuevo escalafonamiento del actor, ni tampoco la reclamación en dinero por pretendida diferencia de sueldos. e 2") Que el Tribunal a quo —confirmando la sentencia de primera instancia— hace lugar a la demanda y contra ella interpone el Sr. Fiscal de Cámara el recurso extraordinario que le es concedido a fs. 65.

3") Que no se ha discutido en autos que el actor, que se desempeñaba como Jefe de Mesa de Entradas desde antes del 11 de agosto de 1958, fue ubicado por la estructuración establecida en el decreto

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-97

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