art. 86, ines. 1" y 10, de la misma Constitución acuerda al Presidente de la Nación.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.
El decreto-ley 6666/57, al reglamentar el derecho constitucional a la estabilidad del empleado público, no vulnera las atribuciones que acuerda al Presidente de la Nación el art. 86, ines. 1" y 10, de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de trabajar.
El art. 14 nuevo de la Constitución Nacional no autoriza al empleado público a objetar la forma del desempeño de su cometido.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
La facultad de nombrar y remover a los empleados públicos comprende ° la de otorgarles ascensos y de ubicarlos en el escalafón, en tanto no imtporte cesantía encubierta. Tal atribución, que lleva implícita las necesarias para la supervisión de la correcta prestación de los servicios por parte del Presidente de la Nación dentro de la órbita del art. 86 de la Constitución Nacional, no es susceptible de revisión judicial. :
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El control de legalidad concedido por el art. 24 del decreto-ley 6666/57, para los casos de cesantía o exoneración, no significa que carezcan de la debida tutela judicial las violaciones que el Poder Ejecutivo pueda cometer respecto de los derechos de los empleados públicos, entre ellos el escalafón y el encasillamiento en la categoría que les corresponda (Voto del Doctor Carios Juan Zavala Rodríguez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1966.
Vistos los autos: "Dri, Antonio c/ Nación Argentina (Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública) s/ contenciosoadministrativo".
Y considerando:
19) .Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución Nacional tienen igual jerarquía, por lo que la interpretación de ésta debe armonizarlas, ya sea que versen sobre los llamados derechos individuales o sobre atribuciones estatales —Fallos: 255:293 ; doctrina de Fallos: 258:267 , sus citas y otros—.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-95
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