9 Como eonseeuencia de la falta de jurisdieción de la Corte para conocer de los conflictos de poderes lorales, éxtos deben encontrar solución jurídica o política en el ámbito provincia! y sin ingerencia de la justicin nacional. A ello no obsta «ue la euestión «e proponga en forma de conflicto de competencin entre el poder constituyente y la Cámera de Diputados de la Provincia: p. 375.
Competencia territorial.
Hipouca.
10. Corresponde a la justicia nueicas] en lo exil, y no a la jesieia provineial, conocer del juicio promovido para que se inseriba en el Rezistro de la Propiedad de la Capital Federal la enncedación de una hipoteca sobre un inmueble ubieado en esta cindud. A ello no ebsta que el gravemen en cuestión haya sido constituido en la Provincia y que en olla se domicilio la demandada: p. 215.
Rectificación de vartidas del Registro Civil.
11. El juez del lugar en que está situada la oficina del Registro Civil donde e halla inscripta la partida de matrimonio debe dar curso al exhorto librado por el juez del domicilio del interex:do, ante el cual tramitó la información tenciente a rectifienr la partida respectiva. Ello así, con arreglo a los arts. 65 de la ley 14.546 y 71 del deereto-ley 5204/63 —ley 16478—, que comagran una opción, válidamente ejercida, en e! eo, por el empante: p. 195.
Competencia nacional.
Tor la materia, Varias, 12. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 50 de la ley 1893, corresponde a la justicia de merezco, y nu 4 la nacional en lo comezcinl, conocer de la entisa sobre cuestiones relativas a las tran-a-eones del merezdo, sin que a ello obst+ que la getora sea unn sociedad de responsabilidad limitada : p. 217.
13. La pertinencia del tuero federal por razón de la materin en enusas en que median enestiones de hecho y de derecho común, además de puntos de orden federal, está supeditada a la eiremmstancia de que la decisión de las primeras dependa de la previa dilucidación de las «°eundas: p. 221.
Canas penales.
Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
14, El supuesto encubrimiento que se habría cometido en la Provincia de Buenos Aires de los hurtos y defravdiciones que investiga el Juez Nacional en lo Criminal de In-trueción de la Capital Federal, debe ser investigado por el juez federal con jurisdieción en esa provincia, y no por la justicia local. Se trata de un delito del aque puede resttir ob='rueción a la justicia nacional y que debe «er _juzzado por los jueves correspondientes del lugar donde prima facie se habría consumido: p. 66.
Detitas en perjuicio de los hiems 4 rentas de la Navión y de sus reparticiones autrquizas.
15. Corresponde 2 la ju-ticia nacional en lo eriminal y eorreecional federal, y no la eriminal de instrueción, conocer el robo simultáneo dde 170708 y de un apsrato telefónico de propiedad de la Empresa Naciona! de Telecominienciones eclueudo en el domicilio de un abonado: p. 116.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:489
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