HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES (').
1. El valor del inmuehle establecido en la pericia, no objetada oportunamente por las partes y euyas conclusiones fueron aceptadas por la sentencia definitiva de la Corte, equivale al de la tasación aprobada judicialmente, a que se refiere el art. 9 de la ley 12.997: p. 3:43 .
HONORARIOS DE PERITOS (:).
1. La regulación de los estipendios de un perito de actuación necesaria para la estimación de honorarios, no debe fijarse en suma que absorba la del profesional legnlmente responsable de las costas de la tasación: p. 199.
HUELGA.
Ver: Recurso extraordinario, 152.
HURTO.
Ver: Exhorto, 1; Jurisieción y competencia, 14; Provincias, 1; Recurso extraordinario, 90.
I
IGUALDAD.
Ver: Constitución Nacional, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 35, 36, ELA IMPUESTO (°).
Principios generales.
1. La tramitación del juicio ordinario por inconstitucionalidad de una norma impositiva, no basta para enervar las Faeultades fiscales para la oportuna: percepción de la renta devengada: p. 89.
2 Establecido que no medió dolo del contribuyente en la declaración del impuesto, la aceptación del pago efertuado sin observación del Fisco, tiene efecto liberatorio, aunque existiera error en la percepción del tributo y falta de diligencia o enpaeidad en la oficina liquidadora: p. 124.
Interpretación de normas impositivas.
3. El art. 2 del deereto-ley 13921/02 cren un régimen de excepción y su interpretación debe ser estricta, por lo que corresponde revocar la sentencia que hace lugar a la compensación de los créditos del contribuyente y el Fiseo admi tiendo que aquél ingresó en tiempo el porcentaje del impuesto a los efectos de la reducción del 20 prevista en el mencionado decreto-ley 13.921/02: p. 137.
4. Es improcedente la interpretación extensiva de las leyes que consagran regímenes de excepción: p. 1:17 .
5, Si el contribuyente, con anterioridad a la fecha determinada por el art. 2 del decreto-Jey 13921/02, por haber pagado con exceso, tenía crédito contra el — (1) Ver también: Honorarios de peritos, 1.
2) Ver también: Recurso extraordinario, 77. 79.
3) Ver también: Compenvación, 1: Mecurso extraordirario, 30, 173.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:483
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