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Fallos: 264:482 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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FIANZA (').
1. El fiador, liso y llano pagador, solidariamente responsable por las infraeciones que ¡udierm cometerse con motivo de un permi-o de cambio, responde de l parte proporciena! a ese permiso correspondiente ú la multa global impuesta por el Banco Central por infracciones a otros tres permisos, No queda liberado por el hecho de que, en una primera resolución, el Banco no especifiearn qué proporción de la multa única correspondía a enda permiso de eambio (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 314.

2. Si la resolución del Banco Central que aplicó multas por infraceión al régimen de eambios quedó firme, en los términos del art. 17 del decreto 12.647/49, modificado por el deereto 4750/50, no pudo luego modificarla en perjuicio del fiador de las obligaciones contraídas con motivo de uno de los enatro permisos de cambio que dieron lugar a la sanción (Voto del Doctor Lois María Bofti Boggero) : p. 314.


FISCAL DE CAMARA.
Ver: Recurso extraordinario, 124.

a

GOBIERNO DEPACTO.
Ver: Constitución Nacional, 31.

H

HABEAS CORPUS.
Ver: Recurso de amparo, 5.

HIPOTECA. ——° Ver: Jurisdieción y competencia, 10; Recurso extraordinario, 101,

HONORARIOS (:).
Regulación.

1. No es justo computar el coeficiente de depreciación por oeupación fijado en la pericia, a los efectos de determinar el monto del juicio, cuando ha prosperado la acción de reivindicación de tierras: p. 333.

2. Laos corficientes por aumento del costo de la vida, a partir de la fecha de la tasación, no constituyen fuetores decisivos en materia de valores inmobiliarios, ni el procedimiento de regulación judicial de honorarios confí igura oportunidad apta para la decisión de' punto: p. 333.

1) Ver también: Banco Central. 2.

2) Ver tambien: Recurso extraordinario, 78, 139, 186, 209.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-482

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