Fisco que cubría el 50 del impuesto de emergencia, procede la compensación, a los efectos del descuento del poreentaje establecido por la norma citada (Voto del Doctor Luis María Boffi Bogrero): p. 137.
6. Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley o de la indudable intención del legislador: p. 144.
IMPUESTO A LAS VENTAS.
Ver: Impuesto a los réditos, 1: Recurso extraordinario, 149.
IMPUESTO A LOS REDITOS (').
Procedimiento y recursos.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 169 de la ley 11.65" —T.O, 1960—, corresponde revocar la sentencia de la Cámara Federal que contirmó la decisión del Tribunal Fiscal que había dejudo sin efecto las multas impuestas por la Dirección General Impositiva por omisión de declaraciones del impuesto alos ródites y a las ventas durante los años 195/57 al contribuyente que. si hien preentó sus declaraciones correspondientes 1 los años 1953/54, omitió hacerlo e-pecto de los años 1955 57: p. 9.
2, El a:t. 160 de la ley 11.6x3 —T.0, 1960—, confiere al Tribmal Fisenl de la Nación la taenltad de practicar en la sentencia la liquidación del impuesto y acceorios y dar el importe de la multa o, en 0 dereeto, señalar las bases para que la Dirección General Impositiva lo haga dentro del plazo que le determine, bajo apercibimiento de atenerse a la manifestación del contribuyente. Pero no puede dejar sin solución el enso con el resultado de que el contribuyente remiso no abone impuesto alguno y no sen IMPUESTOS INTERNOS (:). Percepción del impuesto. 1. El levantamiento de los recibos provisorios de valores y de las letras suseriptas por los contribuyentes, integra el mecanismo de pago de los impuestos internos, mí etrecarado por normas de eumplimiento estricto: p. 144. Alcoholes. 2. Los alcoholes que se destinen a fines industrinles se adquirirán previo pago del eravamen interno, que la Dirección General Impositiva acreditará a los industrinles que denmestren haberlos utilizado en la fabricación de sus produetos: p. 144. 3. Corresponde revoear la sentencia que hace lugar a una demanda de repeticán de lo pagado en conerpto de recargo de impuestos internos con fundamento en que sería preciso que la falta de ennje de los recibos provisorios por las letras librados por el contribuyente para el pugo de los impuestos internos, huhiera importado la 2) Ver también: Recurso extraordinario, 27.
Procedimiento.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:484
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