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Fallos: 264:480 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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ESCRIBANO.
Ver: Recurso extraordinario, 3,

ESCRITURACION.
Ver: Tierras púllicas, 1.


ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO.
Ver: Constitución Naueional, 23.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Ver: Constitución Nacional, 44; Recurso extraordinario, 205,

ESTADO.
Ver: Constitución Nacional, 12.

ESTADO NACIONAL.
Ver: Constitución Nacional, 24; Locación de cosas, 1; Retrosctividad, 1,
ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
Ver: Constitución Nacional, 3, 39.

EXCEPCIONES ('). ,
Clases. i Falta de personeria.

1. La índole sumaria de los juicios de interdietos descarta la admisibilidad de e secpciones que, como-la de falta de personería opuesta por la demandada, deben resolverse como de previo y especial pronunciamiento: p. 294.

EXHORTO.
Cumplimiento.

1. El juez exhortado debe poner el vehículo sustraído a disposición del tribunal que conoce de la enusa por hurto, sin perjuicio de los derechos que los interesados puedan hacer valer ante el juez exhortante. En el caso, el tribunal provincial requerido por el juez de instrucción de la Capital Federal para que ponga a su disposición el automóvil secuestrado en jurisdicción del primero, debe dar eumplimiento a la medida: p. 5.

EXONERACION.
Ver: Constitución Nacional, 3.


EXPRESION DE AGRAVIOS.
Ver: Recurso extraordinario, 72, 156.

1) Ver también. Recurso extraordinario, 120.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-480

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