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Fallos: 264:477 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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DELITOS ELECTORALES.
Ver: Recurso extraordinario, 167.

DEMANDA (1).

Contestación a la demanda. :

Falta de contestación.

1. La falta de contestación de la demanda faculta al juez para dar por reconoeidos los hechos establecidos en ella, facultad que es de pertinente ejercicio en tanto las constancias de los autos no desvirtáen las afirmaciones del actor: p. 221.

DEMANDAS CONTRA LA NACION. ,
Ver: Recurso de atuparo, 8; Recurso extraordinario, 26.

DE ASOCIACION.
Ver: Constitución Nacional 41; Reeurso de amparo, 7. x

DE PROPIEDAD.
Ver: Constitución Nacional, 20, 21, 33, 34, 35, 36, 37; Recurso extraodinario, 79, 114, 162.

DE TRABAJAR.
Ver: Constitución Nacional, 41.

ADQUIRIDOS.
Ver: Constitución Nacional, 19; Pago, 2; Recurso extraordinario, 162; Retronctividad, 1, 2.

HUMANOS.
Ver: Constitución Nacional, 41; Reeur=o de amparo, 5.

Y GARANTIAS.
Ver: Constitución Nacional, 1, 13, 14, 42; Juicio político, 1.

DEROGACION DE LA LEY. :
Ver: Constitución Nacional, 31; Recurso extraordinario, 63.

DESALOJO.
Ver: Constitución Nacional, 32, 33; Jurisdieción y competencia, 23; Locación de cosas, 1; Recumo extraordinario, 40, 60, ° 18, 187, 188, 190, 201, 203; Recurso ordinario de apelación, 3.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-477

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