ERROR 479
CAPITALIZACION Y AHORRO.
Ver: Recurso extraordinario, 159.
EMPLEADOS NACIONALES.
Ver: Constitución Nacional, 3, 22, 39; Fueultad disciplinaria, 1.
EMPLEADOS PUBLICOS (').
Principios generales.
1. La facultad que incumbe al Poder Ejcentivo de nombrar y remover a los empleados de la Administración Pública —art. 86, ine. 10, de la Constitución Nacional— comprende también la de otorgarles ascensos en el lapso de la prestación de sus servicios y de nbiearlos en el escalafón, al menos en tanto ello no importe una cesantía encubierta. Esta atribución integra, asimismo, las necesarias para la supervisión de la correcta prestación de los servicios por parte del Presidente de la Nación —Constitución Nacional, art. 86, ines. " y 20; arts.
Fede A eme DE ue AND: MUS la" organización del escalafón y el acto del enensillamiento de los empleados dentro del mismo, no excluyen ninguno de ambos de la órbita del art. 86 de la Constitución Nacional ni convalida la revisión judicial de lo decidido al respecto por el Poder Ejeentivo: p. 390.
Mombramiento y casación.
2 La facultad de nombrar y remover a los empleados públicos comprende la de otorgarles ascensos y de ubicarlos en el escalafón, en tanto no importe cesan tín encubierta. Tal atribución, que lleva implícita las necesarias para la supervisión de la correcta prestación de los servicios por parte del Presidente de la Nación dentro de la órbita del art. 95 de la Constitución Nacional, no es sus| eeptible de revisión judicial: p. 94.
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Ver: Juriudieción y competencia, 15.
EMPRESAS DEL ESTADO.
Ver: Prueba, 1.
ENCUBRIMIENTO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 14.
ERROR.
Ver: Actos administrativos, 1; Impuesto, 2; Reeurso extraordinario, 141, 142.
1) Ver también: Constitución Nacional, 3, 22, 23, 39: Facultad disciplinaria, 1; Recurso extraordinario, 156.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:479
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