de los jueces que intezran el Trihanul, en los términos del art. 23 del deereto-ley 1285/58 (modiñicado por el art. 1 de la ley 15.271), pues la actuación en tribunal |.
pleno contempla el supuesto, aún no ocurrido, de la división en salas de la Corte Suprema: p. 359.
2. Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lenlmente acntados tanto por las partes como por los organismos jurisdiecionales que intervienen en las entsas.
La Corte, en el ejercicio de la jurisheción que le acuerdan la Constitución y las leyes uncionales es suprema; y el carácter obligatorio de sus decisiones comporta lo conducente a hacerlas cumplir: p; 443.
3. La Corte tiene el deber de velar por el celoso cumplimiento de sus decisiones.
El quebrantamiento de lo resuelto por ella o la violación, en nuevos trámites, de alguna garantía constitucional, mantiene integra In jurisdicción y atribuciones del Tribmal: p. 443. | 4. La Corte, en ejercicio de la competencia que le atribuyen la Constitución y las leyes, ex Supremi; esa supremacía ha sido reconocida desde los comienzos de la organización nacional; sus decisiones son finales y ningún tribunal, nacional o provincial, puede olvidar o desconocer ly necesidad institucional de respetarlas y aentarlos. El carácter obligatorio de las devisiones firmes adoptadas por la Corte como uno de los departamentos que esstituye el vobierno federal, eotporta indudablemente la potestad de hacerlas cumplir (Voto del Doctor Lais Marín Bofri Bogeero): p. 443. l 5. La grave naturaleza de la función institucional de la Corte impone el respeto enidadoso de su jurisdicción reglada. Es así, intempestiva eunlquier declaración respecto de lo que quem resolver si se trae a su conocimiento, por las vías legales pertinentes, la pretensión de que se ha desconocido la sentencia dietada por (el Tribunal en una causo, que ha puesto fin a -u competencia en ella (Voto de los Doctores Ricardo Colombres y Esteban Imaz): pp. 443. ||
COSA JUZGADA (').
1. El rémmen del art. 17 y concordantes del decreto 12,647/39, sezún su modifiención por el decreto 4750/50, contempla la actunción ant? el Banco Central de los infraetores en materia enmbiaria, pero no otorga a las decisiones de aquél valor de cosa juzgado sustancial, porque los preeeptos mencionado: reconocen la revi- || sibilidad judicial de la sanción administrativa: p. 314. | COSTAS. | Ver: Honorarios de peritos, 1; Reeurso extraordinario, 73, 79.
CUESTION FEDERAL. | Ver: Jurisdieción y competencia, 13; Recurso extraordinario, 34, 169. | CUESTION POLITICA. NE | Ver: Recurso extraordinario, 11, 15, 16. | | | 1) Ver también: Actos administrativos, 1, 2; Constitución Nacional, 31; Recurso extraordinario, 6, 67, 68. | | |
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:475
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