Razonabilidad: 25, 27. Sobreseimiento: 28.
Razonabilidad de la ley: 13. Socicdad mnónima: 20, 21, 35, 36, 36.
Reelamación ndthinistrativa: 19. Suspensión de desalojos rurnles: 32, 33, 34.
Recusación: 16, Reglamentación: 43, Terceros: 29, Reglamentación de los derechos: 153. Trabajadores rurales: 9.
Retrosctividad: 19, 50.
Hetrocesión: 19. Unificación de representación: 40, Robo de automotores: 31.
Principios generales.
1. No es acertada una interpretación estática de la Constitución Nacional, Ella difienltaría la marcha y el progreso de la comunidad nucional, Resulta, en enmhio, imperiosa la exégesis, dinámica de su testo enando n la elísica consigración de la garantía de las libertades individuales y jurídicas se agregan cláusulas de contenido sovia!, como en el enso del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, que requieren =er interpretadas concertadamente: p. 416.
Control de constitucionalidad.
Facultades del Poder Judicial.
2. La declaración de inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en términos echéricos o teóricos: p. 53.
$. El control de legalidad concedido por el art. 24 del decreto-ley 6066/57, para los ensos de eesantía o exoneración, no significa que carezcan de la debida tutela judicial Ins violaciones que el Poder Ejecutivo pueda cometer respecto de los derechos de los empleados qúblicos, entre ellos el escalafón y el eneasillamiento en la eategoría que les corresponda (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 94.
4. Es requisito para la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad que se llegue a dictar una sentencia de condena que reconozca un derecho conereto a euya efectividad obstaban las normas impugnadas: p. 206.
5. El control de constitucionalidad no autoriza a la Corte Suprema a sustituir en su función a los otros poderes de gobierno: p. 206.
6. la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal con+tituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribumal de justicia, sólo practicable como razón ineludible del pronunciamiento a dictarse: p. 364.
7. La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como "última ratio" del orden jurídico:
p. 6.
8. La declaración de inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en términos conéricos o feóricos: p. 364.
9. Es materia propia de la disereción legislativa, ajena a la jurisdicción de la Corte Suprema, por vía de considerar la constitucionalidad de la ley que la admata, lo referente a si constituye o no medio apto para la promoción de una política económica expansiva la radicación y seguridad de los productores y trabajadores agrícolas, de tal manera que se incremente la población enmpesina independiente y se mejore su situación económien: p. 416.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:469
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