Nacional (Voto Je los Doctores Luis María Borti Bozzero y Carlos Juan Zavala Rodrízuez) : p. 416.
37. El art. $ de la ley 14.451 es violatorio del art. 16 de la Constitución Nacional, pues la prohibición de autorizar renjustes a los arrendamientos sólo tiene en cuenta la condición jurídica de los propietarios y no responde a elementos de juicio objeuvos que pudieran justificar la distinción (Voto del Doctor Pedro Aberastury): p. 416.
38. El art. 14 de la ley 14.451 no es inconstitucional. Exa norma y las correlativas de los arts. 15 y 16 de la ley son conducentes a los fmes de bienestar general perseguidos y 8 revisten carácter exorbitante o expolintorio: p. 4:38 .
Administrativas, 39. El deereto-ley 6666/57, al reslamentar el derecho constitucional a la estabilidad del empleado público. no vulnera las atribuciones que acuerda al Presidente de la Nación el art. 86, ines, 1 y 10, de la Constitución Nacional: p. 94 Provrsales, 40. La limtación del eje-cicio individual de las acciones que pudieran corresnonder a los partienlares por razón de una representación conjunta de todos los cointeres: dos no lesiona disprsición constitucional alguna: p. 205.
Farias, AL. Los arts, 16, ine. 1). y 20 del decreto 280/64, en enanto exigen la previa afiliación a la usaciación profesional con personería gremial legalmente reconocida, para la inseripción del recurrente en la "Bolsa de Trabajo Marítimo para Marinería y Maestranza", de donde los buques de bandera argentina estarán. obligados a enrolar >: tripuleciones, xn violatorios del art. 86, inc. 7, de la Constitución Nacional, e los derechos hmmrnos por ela asegurados y de la ley 14455 Voto del Doctor Luis María Botri Bogre:o): p. 37.
42. Las leyes de emergencia fundadas en el poder de policía —en el enso, la ley 16454—no son violatorias de garantías con-titucionales: p. 231.
Decretos nacionales. .
Jubilaciones y pensiones.
43. El art. 13 del decreto 11.732/00 —reglamentario del ert. 2 de la ley 14.499—, en cuanto fija los coeficientes para In actualización de los haberes de jubilación, no es vielitorio del art. 86, ine. 2, de la Constitución Nacional: p, 206.
Impuestos y contribuciones provinciales.
Impuestos varios 44. Contrarían el art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional las leyes 4117 y 5238 de la Provincia de Buenos Aires, con arreglo a las enales se ha cobrado un impuesto provincial por la venta de nafta para los aviones de una compañía que presta servicios regulares de neronavegneión comercial en virtud de acuerdos celebrados entre la Argentina y varios paíes extranjeros, nafta suministrada en los aeropuertos de Morón y Ezeiza, que son establecimientos de utilidad nacional (Voto de los Doctores Luis María Boffi Bogzero, Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez) : p. 390.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:473
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