COMIBO. "
Ver: Adunna, 1.
COMPENSACION (').
1, El art. 35 de la ley 11.633, en cuanto establece la facultad de la Dirección General Impositiva de compensar de oficio los suldos acreedores y aceptar las propuestas del contribuyente luego del estudio y análisis de ellas, no puede justificar que el Fiseo reconozca un crédito, por vía elara y preeisa, y se oponga luego a que el saldo a favor del contribuyente pueda computarse para el pago de los impuestos (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 137.
COMPETENCIA.
Ver: Constitución Nacional, 5,
COMPETENCIA DESLEAL,
Ver: Marcas de fábrica, 1; Recurso extraordinario, 126,
COMPRAVENTA.
Ver: Tierras púllicas, 1.
CONCORDATO.
Ver: Recurso extraordinario, 104. .
CONDENA CONDICIONAL. :
Ver: Constitución Nacional, 29. .
CONFESION.
Ver: Recurso extraordinario, 92, 102, 156.
CONFISCACION.
Ver; Recurso extraordinario, 161.
CONFLICTOS DE PODERES.
Ver: Jurisdioción y competencia, 9; Recurso extraordinario, 7, 12, 66.
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION.
Ver: Constitución Nacional, 23.
CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA.
Ver: Recurso extraordinario, 9.
1) Ver también: Impuesto, 3, 5.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:467
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