Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:467 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...



COMIBO. "
Ver: Adunna, 1.

COMPENSACION (').
1, El art. 35 de la ley 11.633, en cuanto establece la facultad de la Dirección General Impositiva de compensar de oficio los suldos acreedores y aceptar las propuestas del contribuyente luego del estudio y análisis de ellas, no puede justificar que el Fiseo reconozca un crédito, por vía elara y preeisa, y se oponga luego a que el saldo a favor del contribuyente pueda computarse para el pago de los impuestos (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 137.

COMPETENCIA.
Ver: Constitución Nacional, 5,

COMPETENCIA DESLEAL,
Ver: Marcas de fábrica, 1; Recurso extraordinario, 126,

COMPRAVENTA.
Ver: Tierras púllicas, 1.

CONCORDATO.
Ver: Recurso extraordinario, 104. .

CONDENA CONDICIONAL. :
Ver: Constitución Nacional, 29. .

CONFESION.
Ver: Recurso extraordinario, 92, 102, 156.

CONFISCACION.
Ver; Recurso extraordinario, 161.


CONFLICTOS DE PODERES.
Ver: Jurisdioción y competencia, 9; Recurso extraordinario, 7, 12, 66.


CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION.
Ver: Constitución Nacional, 23.


CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA.
Ver: Recurso extraordinario, 9.

1) Ver también: Impuesto, 3, 5.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-467

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos