ABASTECIMIENTO ('). | 1. Las leyes de carácter excepcional que restringen, por causas de derechos amparados por la Constitución Nacional, deben ser interpretadas pi forma estricta. Procede, en consecuencia, confirmar la sentencia que revoca | sanción aplicada por la Dirección General de Industria y Comereio de la de Córdoba, por el faenamiento de vacunos efectuado en días prohibidos por solución de esa antoridad local, si la penalidad reconoce fundamento en el ereto nacional 4070/64 que sólo prohibe la venta de carne de esa especie —arts.5 y 6— y mo el sacrificio de animales bovinos: p. 334. | 2. Corresponde confirmar la sentencia que revocú la sanción impuesta por Dirección Genernl de Industria y Comercio de Córdoba por infracción a las soluciones de dicho organismo que fijaron precios máximos para la venta al C usuario de gas lieuado en garrafas, si el fallo se funda en que las provincias de recen de atribuciones para aplicar precios máximos conforme a la ley 16454|y al deereto 987/64 cuando no ha mediado una delegación expresa de 1 por el Poder Ejecutivo Nacional: p. 0, | ACCIDENTES DEL TRABAJO. | Ver: Recurso extraordinario, 54. |
ACCIDENTES DE TRANSITO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 20.
ACCION PENAL. ú | Ver: Reeurso extraordinario, 51. |
ACORDADAS.
1. Contribución de los jueces de la Corte Suprema a los damnificados por inundaciones del Litoral Argentino: p. 27. | 2. Fuero del trabajo. Notifieaciones por cédula. Viático diario: p. 28. | 3. Feria de Semana Santa: p. 29. | 4. Cuerpo Médico Forense. Designación de perito médico: p. 163. | 5. Cámara Nacional de Avelaciones en lo Comercial. Autorización para 1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 1; Precios másimos, 1. |
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:463
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