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Fallos: 264:466 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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BANCO CENTRAL (:).
1. No es arbitrario distinguir entre las facultades acordadas al Banco Central con miras a la rezulación de la actividad bancaria y a la "prevención de su práctica deficitaria y los supuestos de culpa o infracción eonereta imputable 2 los haneos en el cumplimiento de sus obligaciones legales. Es improcedente el recurso extraordinario respecto de la sentencia que deelara no comprendida en el art. 32 del deereto-ley 13.127/57 la apelación deducida por un hanco al que el Banco Central retiró la autorización para funcionar eomo tal y operar en cambios, disponiendo su liquidación (Voto de los Doctores Ricardo Colombres y Esteban Imaz): p. 165.

2. Dictada y consentida la resolución del Reneo Central que impuso multa por infracción al rézimen de enmbios, concluyó la jurisdieción de ese organismo, que no tuvo jurisdicción para hacer variación o modificación alguna, obligando al fiador de uno de los permisos a pagar la parte proporcional de la multa impuesta (Voto del Doctor Pedro Aberastury): p. 34.


BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Ver: Prueba, 2.

o

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES (:).
L Toda vez que la sentencia ha sido dictada por la mayoría absoluta de los jueces integrantes de la Sala, quienes concordaron en la solución del juicio, la circunstancia de que aquélla no se integrara con anterioridad al pronunciamiento no comporta violación de lo dispuesto por los arts. 106, 109, 110 y 111 del Reglamento para la Justicia Nacional: y, 18.

2. Elart. 109, ? párrafo, del Reglamento para la Justicia Nacional no excluye el supuesto de haberse recusado sin enusa a uno de los miembros de la Sala: p. 18.

CAMBIO.
Ver: Banco Central, 2: Cosa Juzgada, 1; Finnza, 1, 2.

CESANTIA.
Ver: Constitución Nacional, 3; Recarso extraordinario, 166; Superintendencia, 1, 2

CODIGO PENAL.
Ver: Recurso extraordinario, 52.

CODIGOS COMUNES.
Ver: Recurso extraordinario, 48.

CODIGOS PROVINCIALES.
Ver: Recurso extraordinario, 47.

1) Ver también: Banco, 1; Cosa juzgado, 1; Fiansa, 1, 2; Recurso extraordinario, 178.

2) Ver también: Superintendencia, 2.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-466

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