Que esa sociedad, sería la propietaria del inmueble que se desaloja y habría percibido de la demandada varias mensualidades de alquiler, Que opuestas las excepciones de falta de personería y de falta de personalidad en la demandante con invocación de los arts. 285/7 del Cód. de Comercio y leyes 8867 y 3528, expresándose que debía acreditarse que la constitución de esa sociedad se efectuó de acuerdo a las leyes de su país, contesta las mistuas 5! representante de la actora, alegando la maturaleza civil, no comercial, del acto, lo que hace inaplicable la aludida disposición del Cód. de Comercio. Invoca además el art. 8 del Tratado de Montevideo que sanciona el reconocimiento extraterritorial de las sociedades mercantiles, el que opera de pleno derecho en cuanto a la posibilidad de efectuar actos de comercio y estar en justicia.
De lo expuesto, y, dada la invocada propiedad de un inmueble, surge "prima facie" cuestión federal bastante y la necesidad del examen de los autos a fin de valorar la arbitrariedad de la decisión, que también aduce el recurrente.
Por ello, solicítense los autos principales. > CARLOS JUAN ZAVALA RoDRÍGUEE.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:455
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