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Fallos: 264:453 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

La invocación del orden púbiico no ultera el carácter no federal de las cuestiones debatidas en la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del promnciamiento.

No cabe pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por vía del recurso extraordinario, respecto de los agravios no mantenidos en el recurso de hecho presentado ante el Tribunal,
RECURSO DE QUEJA.
Cuestionada la personalidad del actor con invocación de los arts. 285/7 del Código de Comercio y leyes 8867 y 3528, y alegada por éste la naturaleza civil —no comercial— de la locación de un inmueble por una sociedad anónima, con invocación del art. 8 del Tratado de Montevideo, la decisión que rechaza la excepción de falta de personalidad en el de mandante importa cuestión federal bastante que hace necesario requerir lox autos principales a fin' de considerar la procedencia formui de la queja (Voto del Doctor Carlos Juan Za%ala Rodríguez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Limetas S.A. c/ Calminher S.A", para decidir sobre .

su procedencia.

Considerando:

1) Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada, lo atinente al régimen legal en materia de notificaciones es, como principio, cuestión procesal ajena al recurso extraordinario. La solución no varía por versar lo resuelto sobre los efectos atribuidos al conocimiento comprobado de las actuaciones, en razón de no exceder el punto lo que es propio de decisión por los jueces de la causa (Fallos: 260:189 y sus citas).

2") Que, en tales condiciones, la garantía constitucional de la defensa en juicio invocada carece de relación directa e inmediata con lo que en la causa ha sido decidido —con sustento en la doctrina del art. 40 del Código de Procedimientos— acerca de tal cuestión procesal.

3") Que, en lo que concierne al rechazo de la excepción de falta de personalidad en el demandante, lo resuelto en los autos princi

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-453

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