posteriores agregadas a la Carta y cuya tutela es también de la incumbencia de los tribunales de justicia.
9") Que este orden de razonamiento ha llevado a la conclusión de que las restricciones de los derechos individuales que provienen de la regulación legal requerida por notorias exigencias de progreso nacional y justicia social, no llega a la imposición de cargas exorbitantes o expoliatorias —v. causa "Lozano J. €. €" La Monumental S. A. s/ cobro de pesos", ecasids. 4? y 5, sentencia del 30 de junio de 1965 y sus citas—.
10") Que resulta así que, en definitiva, la cuestión remite a la búsqueda de soluciones conducentes para la obtención del fin de bien común que la regulación económica persigue con la salvaguardia de los derechos individuales en su esencia, de tal manera que se los preserve de su aniquilamiento inícuo.
11) Que, para las circunstancias del caso a decidir, las precedentes consideraciones llevan a concluir que las cláusulas legales que congelan las rentas de los fundos agrícolas arrendados, ya sea por constituir ellos colonias de renta, ya por ser de propiedad de sociedades anónimas, pueden estimarse respaldadas constitucionalmente en cuanto tendientes a la proscripción de formas de explotación rural que conspiran contra la exparisión económica y social en razón de que dificultan la radicación de los arrendatarios y el ulterior proceso que de ella, y de la mejora económica de aquéllos, se espera.
También en cuanto tal sistema no excluye que el capital y técnica acumulados puedan actuar directamente en la explotación agropecuaria, obteniéndose asi, para la producción rural en su conjunto una mayor eficiencia y un mejor rendimiento —«sobre la importancia del problema en el país véase las referencias de la discusión parlamentaria de la ley 14.451 en Diario de Sesiones Diputados, año 1958, págs. 2152, 2163 a 2166, 2169, 2173, etc. y Diario de Sesiones Senadores, año 1958, púss. 762, 763 y sigtes.; confr. también incluso respecto de nuestro país, "Naciones Unidas, Departamento de Asun1os Económicos "Reforma Agraria". Defectos de la estructura agraria que impiden el desarrollo económico", año 1951, págs. 16 y siyruiente:—.
12") Que, además, y en cuanto las leyes respectivas organizan un sistema que propicia la enajenación de los fi undos en cuestión a los arrendatarios y tiende a evitar la actuación pasiva o el ausentismo de las grandes organizaciones estableciendo un procedimiento que, en definitiva, garantiza que aquélla no se opere en forma expoliatoria (arts. 7; 8, 11 a 14 y correlativos de la ley 14.451) cabe
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1966, CSJN Fallos: 264:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-423¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
