3) Que a ello corresponde añadir que los agravios genéricos expresados en el mencionado escrito de fs. 116, atinentes a la inaplicabilidad de las leyes 4117 y 5238 de la Provincia de Buenos Aires en los aeródromos de Morón y Ezeiza, versan sobre la inexistencia de jurisdicción impositiva provincial en aquéllos por virtud de lo dispuesto en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional.
Afirma el recurrente, en efecto, que los lugares adquiridos por la Nación para establecimientos de utilidad nacional están sujetos a exclusiva jurisdicción de la Nación, excluyente de cualquier facultad impositiva de la provincia en cuyo territorio se hallan.
4") Que limitado en esta forma el agravio, corresponde señalar que en ocasión reciente —Fallos: 259:413 — el Tribunal ha admitido la subsistencia de la jurisdicción provincial "on cuanto no interfiera directa ni indirectamente la antisfacción del servicio de interés público que requiere el establecimiento nacional".
5) Que debiendo limitarse el Tribunal a la consideración de .
los agravios expresados en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario —Fallos: 260:39 ,107, 155 y otros—, son ajeras al pronunciamiento las demás especificaciones admitidas en el vrecedente citado más arriba, así como el análisis de las disposiciones legales y reglamentarias atinentes a los aeropuertos nacionales de Morón y Ezeiza, que el recurrente no alega ni menciona." 6?) Que, por último, la sola invocación de los arts. 10 y 11 de y la Constitución Nacional y la remisión a lo dicho en piezas anteriores de la causa, no justifican tampoco el conocimiento del Tribunal por vía del recurso deducido — Tallos: 259:369 , sus citas y otros—.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 116.
ARISTÓBULO 1). ARÁOZ DE LAMADRID — Luis María BorFt BoGGERo (en disidencia) — PEDRO ABERASTURY en disidencia) — RICARDO COLOM
BRES — ESTEBAN IMAZ — CARLOS
JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ (en disidencia) — AMÍLCAR A. MERCADER.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:395
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