de Aeronáutica". "9°— La construcción y el mantenimiento de los aeródromos públicos podrán ser realizados por el Estado Federal, los Estados provinciales, los municipios y los particulares. Pero el Gobierno Federal, por intermedio del Ministerio de Aeronáutica, tendrá competencia exclusiva sobre los siguientes puntos:
"a) Ta penificación de la red de aeródromos públicos; "b) La construcción y administración de los aeródromos públicos de propiedad del Estado Federal; "c) La prestación de asesoramiento técnico para la construeción de los aeródromos públicos que no sean de propiedad del Estado Federal; "d) La habilitación y el registro de los aeródromos públicos y privados y el dictado de las normas necesarias para su funcionamiento; "e) La planificación de la ayuda federal a las provincias, municipios y particulares, y su regulación dentro de los montos que se fijen para tales efectos". «12 Las tasas por la utilización de aeródromos y servicios de protección al vuelo, así como las tarifas y fletes de los servicios aéreos, pre y post-aéreos, serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el objeto de lograr el desenvolvimiento más económico y eficiente de la aeronavegación".
En la misma línea, el art. 67, inc. 27, incluye, según esta Corte Fallos: 168:96 ), a los "puertos" entre los "otros establecimientos de utilidad nacional" que la norma menciona y, en otro plano, N confiere carácter nacional al Convenio de Varsovia (ley 14.111), así como lo hace el proyecto de ley del 1" de marzo del corriente año, adhiriendo al protocolo suscripto en La Haya el 28 de agosto de 1955.
9") Que el suscripto expresó en la causa "Municipalidad de Santa ° Fe e Marconetti Ltda. Ind. y Com. s/apremio" (Fallos: 259:41 , 423 y sigts.): "Que el inciso 27 del artículo 67 de la Constitución Nacional expone textualmente: "Corresponde al Congreso:... Ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación y sobre los demás lugares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las provincias, para establecer fortalezas, arsenales, al macenes u otros establecimientos de utilidad nacional". El texto correspondienta de la Constitución de Estados Unidos de Norte América dice, también de modo textual : "El Congreso tendrá poder: .. .Para sancionar en todos los casos leyes exclusivas sobre el distrito (no mayor de diez millas cuadradas) que pueda, por cesión de determinados Estados y aceptación del Congreso, convertirse en sede del
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:400
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