previstos concretamente por aquéllos, entre otros los que de modo notable acontecen a los pueblos mediante el transporte por tierra, agua y aire. Túvose en cuenta, durante los debates, la conocida doctrina según la cual "la Constitución es un instrumento de Gobierno que ha sido instituido para perdurar" (1 Wheaton 304).
Es por ello que —y las citas no importan decisión acerca de su legitimidad o ales nce— diversas normas han contemplado la navegación aérea, claramente ulterior a la sanción constitucional, como incluible en las prescripciones del art. 67, inc. 12, sobre reglamentación por el Congreso del "comercio marítimo y terrestre con las :
Naciones extranjeras y de las Provincias entre sí". Así: el decreto 9358/45 (ley 112.911) dijo en los artículos 3 y 8: "Declárase materia de la legislación exclusivamente nacional todo lo concerniente a la navegación aérea internacional e interprovincial". "La infraestructura será totalmente de pertenencia del Estado. Tanto los aeródromos de diversas categorías como los servicios de protección del vuelo (meteorología y comunicaciones), serán organizados en forma de permitir a la Nación el ejercicio de un control permanente y severo de toda la navegación que se realice en su espacio aéreo, en forma similar a la navegación de sus aguas territoriales"; el Código Aeronáutico (ley 14.307) declara materia de legislación nacional, lo concerniente a la circulación aéren en general, y especialmente, la instalación y funcionamiento de aeródromos destinados a la navegación aéren internacional e interprovincial o a servicios aéreos | conectados con éstas (art. 182) ; el decreto-ley 12.507/56 (ley 14.467) :
dice en sus artículos 3, 5, 6, 9 y 12: "3" —Los vuelos en el espacio aéreo argentino serán efectuados lle acuerdo con la legislación nacional y las convenciones y tratados internacionales suscriptos por el Gobierno de la Nación". "5°— El Gobierno Federal continuará asegurando la vinculación aérea comercial del país con los demás países del mundo, mediante la celebración de convenios bilaterales o autorizaciones a empresas internacionales, sobre la Lase del rézimen más conveniente para los intereses generales de la Nación. El Gobierno prestará su decidido apoyo a los estudios que se efectúen bajo el auspicio de la Organización de la Aviación Civil Internacional para lograr un acuerdo multilateral que regule en forma satisfactoria los servicios aéreos internacionales". "6"— El Estado Federal, mediante sus empresas, continuará efectuando servicios aéreos internacionales, pero el Gobierno Nacional podrá autorizar las operaciones sobre rutas mundiales de empresas privadas argentinas, de acuerdo con las normas que, a tales efectos, proponga el Ministerio
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:399
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