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Fallos: 264:391 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Impuestos varios.

Contrarian el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional las leyes 4117 $ 5218 de la Provincia de Buenos Aires, con arreglo a las cuales se ha cobrado un impuesto provincial por la venta de nafta para los aviones de una compañía que presta servicios regulares de ueronavegación comercial en virtud de acuerdos celebrados entre la Argentina y varios países extranjeros, nafta suministrada en los aeropuertos de Morón y Ezciza, que son establecimientos de utilidad nacional (Voto de los Doctores Luis Maria Hoffi Bogyero, Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodriguez).


L DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pienso que el recurso extraordinario concedido a fs. 118 es procedente, toda vez que se ha cuestionado en autos la validez de normas locales de la Pcia. de Buenos Aires (leyes 4117 y 5238) bajo la pretensión de hallarse en colisión con disposiciones contenidas en los arts. 10, 11 y 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que el recurrente funda en estos últimos.

El fondo del asunto versa sobre la acción promovida por la compañía demandante —"Scandinavian Airlines System"— contra la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires tendiente a obtener la devolución de sumas abonadas en concepto de impuesto local sobre carburantes adquiridos en los aeropuertos de Morón (exPresidente Rivadavia) y Ezeiza, para consumo de aeronaves de propiedad de la actora, que operaron en dichos lugares y se hallaban afectadas al servicio aéreo internacional que presta aquélla por autorización del gobierno de la Nación.

No se discute en autos ia existencia del pago en cuestión, el destino de los combustibles gravados por la Provincia, ni la naturaJeza del tráfico realizado por la actora; como tampoco que la organización, explotación, funcionamiento y vigilancia de los referidos aeródromos, de Morón primero y más tarde de Ezciza, se encuentra encomendada a las correspondientes autoridades nacionales, La discrepancia entre la sentencia apelada y el criterio de la compañía recurrente recae acerca de la subsistencia de los poderes fiscales de la provincia en dichos lugares y sobre la materia en cuestión.

La Corte provincial por el voto de la mayoría de sus miembros,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-391

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