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Fallos: 264:390 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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390 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA miento de arbitrariedad, en que se funda el recurso extraordinario, es irrevisible por la Corte (°).


AMABLE NUÑEZ v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

La facultad que incumbe al Poder Ejecutivo de nombrar y remover a los empleados de la Administración Pública —art. 86, inc. 10, de la Constitución Nacional— comprende también la de otorraries ascensos en el lapso de la prestación de sus servicios y de ubicarlos en el esentafón, al menos en tanto ello no importe una cesantía encubierta, Esta atribución integra, asimismo, las necesarios para la supervisión de la correcta prestación de los servicios por parte del Presidente de la Nación —Constitución Nacional, art. 86, ines. 1 y 20; arts. 87, 89 y cláusulas concordantes—. La circunstancia de que quepa distinguir entre la organización del escalafón y el acto del encasillamiento de los empleados dentro del mismo, no excluyen ninguno de ambos de la órbita del art. 86 de la Constitución Nacional ni convalida la revisión judicial de lo decidido al respecto por el Poder Ejecutivo (2).


SCANDINAVIAN AIRLINES SYSTEM v. DIRECCION Dr VIALIDAD

DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del res enrso. Frndamento. " No procede el recurso extraordinario cuando el escrito en que se lo interpone omite la concreta mención de los hechos de la causa y no demuestra la relación existente entre ellos y la cuestión sometida a decisión de la Corte. Máxime si los agravios genéricos que se expresan, referentes a la aleyada inaplicabilidad de las leyes 4117 y 5238 de la Provincia de Rue nos Aires en los aeródromos de Morón y Ezciza por afirmarse que los lugares adquiridos por la Nación para establecimientos de utilidad nacional están exentos de jurisdicción impositiva rrovincial, han sido contemplados en ocasión reciente por la Corte Suprema, admitiendo la subsistencia de tul jurisdicción en tanto no interfiera directa o indireetamente la satisfacción del servicio de interés público que requiere el establecimiento nacional. ° 1) 20 de mayo, Fallos: 258:92 ; 259:95 , 18, 289.

2) 23 de mayo. Fallos: 264:94 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-390

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