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Fallos: 264:322 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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reció de facultades jurisdiccionales respecto al asunto, pues con arreglo al art. 18 de las reglas de procedimiento, podía solamente cobrar la multa impuesta..."; pero de ninguna manera "estabi facultado... para modificar, revisar, revocar o cambiar esas resoluciones aunque tratare de corregir un error o de aclarar la primera arts. 17 y 18, decretos 12.647/49 y 4750/50; arg. art. 232 de la ley 50 y 222 del Cód, de Ptos. en lo Civil y Comercial)". Entiende, entonees, que el Banco Central ha dictado dos resoluciones totalmente distintas, ya que "ex un coso e fiador debe pagar y en el otro 10:

por lo que considera que la segunda resolución "constituye sin Ingar a dudas ma verdadera novación: sustituye mia condena por cuatro". Por último, se agravia de la arbitrariedad con que ha sido dictada esta resolución al asignar el mayor importe de multa al permiso afianzado, por cuanto "las infracciones cometidas en los primeros tres permisos de cambio eran de gravedad y monto igual o mayor que en el del último" (fs. 162 165).

6) Que, en cuanto al primero de los agravios en examen, su consideración debe serlo teniendo en vista las normas invocadas opertunamente. Así, los artículos 17 y 18 del decreto 12.647 49, modificado por el decreto 4750/50 dicen textualmente. "Art. 17.

— Contra la resolución del Banco Central que impusiera un. sanción, sólo podrá interponer el recurso de reconsideración, +1 que deberá ser deducido en el término de quince días hábiles, - tendrá efecto suspensivo con relación a la aplicación de la penalidad. El recurso se substanciará ante el mismo Banco. El recurrente podrá acompañar a su memorial de descargo la prueba de hechos nuevos, o de aquéllos que siendo en su favor no hubieran sido considerados.

No interponiéndose el recurso en el término señalado, la resolución se tendrá por firme. Las multas deberán ser cumplidas dentro de los quince días hábiles de notificada la resolución por la cual fueran aplicadas. Mediando interposición de recurso, el plazo correrá a partir de la notificación de la resolución confirmatoria". "Art. 18.

— Si el responsable no abonase la multa impuesta dentro del plazo indicado en el art. 17, el Banco Central de la República Argentina exigirá su cobro por la vía de apremio, sirviendo de suficiente título a tal efecto la boleta de deuda expedida por el Banco Central de la República Argentina, no pudiendo oponerse otras excepciones que las de inhabilidad extrínseca del títu', paro, prescripción y espera".

7°) Que se desprende de la presente causa —lo que se expresa insistiendo en alguna medida acerca de lo expuesto— la existencia de los siguientes hechos relevantes para la solución de la litis: a)

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-322

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