mitan su potestad (ALESSI, RENATO, "Sistema istituzional del diritto amministrativo italiano", Milano, 1960, n" 128 y afines; etc.). A este respecto —y al margen de que todo acto administrativo "reglado" pudiese ofrecer un matiz "discrecional" y todo acto administrativo "discrecional" pudiera ofrecer un aspecto "reglado"— lo cierto es que siempre cabe, como en la presente oportunidad acontece, el control del Poder Judicial. h 11) Que, frente a lo expuesto, no interesa penetrar si la actividad del Banco es o no "jurisdiccional", si ha o no de mencionarse Ja llamada "cosa juzgada administrativa" y si la sanción es o no de tipo penal, porque siempre se llegaría a concluir que la segunda resolución, real o pretendidamente aclaratoria, no pudo legalmente ser dictada por hallarse la primera resolución verdaderamente consentida.
Tampoco procede decidir en la presente litis lo alusivo a la responsabilidad de la actora —"naturaleza", extensión y aspectos afines—, sino lo referente a la validez del título que sirviera de base para el apremio, sin necesidad de examinar lo alusivo a la arbitrariedad que se imputa a la segunda resolución administrativa.
12") Que las razones dadas son bastantes para que, revocando la sentencia recurrida, se haga lugar totalmente a la demanda entablada.
Por lo tanto, revocando la sentencia apelada, se hace lugar a la demanda entablada en todas sus partes.
Luis María Borri BOoGGERo.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor DoN PEDRO ABERASTURY
Considerando:
1") Que contra la sentencia de fs. 144/46 que rechazó la demanda por repetición por la suma de mgn 1.137.486,37, la actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 153) que fue concedido (fs. 154) y es procedente por exceder esa suma —que es la disputada en último término— el límite del art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-iey 1285/58, modificado por la ley 15.271.
2") Que surge de las actuaciones acumuladas y de la prueba de esta causa: a) que en el mes de mayo de 1953 la Dirección Naclonal de Aduanas denegó la solicitud de reinscripción como importador a Don José Fermoselle y lo comunicó al Banco Central, para
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:325
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