durante el mes de mayo de 1953 la Dirección General de Aduanas denegó la solicitud presentada por don José Fermoselle en procura de su reinscripción como importador y comunicó esa deneratoria al Banco Central a efectos de que procediera a investirar posibles transgresiones al régimen de cambios que, presuntivamente, surgían de la inspección practicada por funcionarios de la citada institución aduanera (fs, 1/2 de las actuaciones caratuladas "Inspección 3402, sumario 1736 - Banco Central de la República Argentina"): b) que el resultado de las primeras investigaciones arrojó la existencia de irregularidades cor referencia a las operaciones amparadas por los permisos 826.755, 67.620, 85.917 y 88.849, importación para la cual se había abierto un erédito documentario con vencimiento al 7 de abril de 1953 y levantado por el aval de Techin S. A., asesora técnica de la actora, malográndose el despacho a plaza del material a importarsa y quedando en lanchas fondeadas en el Puerto y en depósitos del Dique (fs. 3/24 del sumario agregado); c) que con esa base se instruyó sumario a principios de octubre de 1951, conforme lo dispuesto por el art. 16 del decreto 12.617/49, modificado por el que lleva número 4750/50, notificándose la vista el 11 de octubre fs. 27 via.), sin ser ulteriormente evacuada (fs. 28), y produciéndose el informe de la oficina de sumarios más de un año después, en mayo de 1956 (fs. 29/34), con el temperamento de aplicar una multa de mn 1.639.900, lo que así se resolvió el 22 de junio de 1956: d) con fecha 24 de setiembre de 1953 se presenta la actora al Banco Central manifestando que era adquirente del referido material de importación, chapas para la construcción de tanques en Y.P.F., cuyo plazo de entrega se encontraba próximo a fenecer, y que, no habiendo sido las chapas despachadas a plaza, la construcción estaba interrumpida con el secuente perjuicio; razón ante la cual requería una urgente autorización a él o al señor Fermoselle Tipara la introducción de esas chapas, advirtiendo al mismo tiempo que éstas se habían ya pagado a los exportadores chilenos en los términos del aval dado por el erédito documentario (Anexos lad "Inspección 3402) ; e) el Banco Central concede el despacho solicitado mediante la constitución de una garantía por la actora, redactada en los siguientes términos: "Por la presente nos constituimos a favor del Banco Central de la República Argentina en fiadores lisos, llanos y principales pagadores, solidariamente responsables de la firma José Fermoselle con motivo de las actuaciones que se le siguen relacionadas con el régimen de control de cambios referente al permiso 88.489 hasta la suma de m$n 1.137.486,37 (un millón ciento trein
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1966, CSJN Fallos: 264:323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-323
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos