que considerara la necesidad de investigar posibles transgresiones al régimen de cambios que la inspección practicada por sus funcionarios presumía haber cometido (fs. 1/2 de las actuaciones caratuladas Inspección 3402, sumario 1736 - Banco Central de la República Argentina) ; b) que practicadas las primeras investigaciones se comprobaron irregularidades respecto de operaciones amparadas por los permisos 826.755, 67.620, 85.917 y 88.489, de fecha 1/1X/52, este último correspondiente a la importación de hierro en chapas, de origen chileno, en cuyo formulario (fs. 16) Fermoselle manifestó que las destinaba a propia elaboración en su establecimiento industrial, cuya inexistencia confesó al ser interrogado por los inspectores del Banco. Para esta importación se había abierto un crédito documentario con vencimiento al 7 de abril de 1953 que, como se dirá más adelante, tuvo que ser levantado por haber sido avalado por Techint S.A., asesora técnica de la actora; pero el despacho a plaza de las chapas no pudo ser efectuado a causa de la inhabilitación de Fermoselle como importador, consecuencia de la referida deneratoria. Las chapas quedaron en lanchas fondeadas en el Puerto y en parte depositadas en el Dique (fs. 3 24 del sumario agregado); €) que en atención a estas comprobaciones se instruyó sumario a principio de octubre de 1954 conforme al art. 16 del decreto 12.617/19, modificado por el 4750/50. La vista que prescribe el art. 16, que se notificó el 11 de octubre (fs. 27 vía.), no fue evacuada (fs. ?8), produciéndose recién a mediados de mayo de 1956 el informe de la Oficina de Sumarios (fs. 29/34) en el que se propone la imposición de una multa de m$n 1.639.900, lo que así se resolvió con fecha 22 de junio de 1956; d) mientras tanto y paralelamente, con la sola referencia a las actuliciones de Inspección 3402, se habían producido las actuaciones promovidas por Cometarsa, a las que se aludirá en seguida, atinentes al despacho a plaza de las chapas llegadas al Puerto, que son el antecedente inmediato de este juicio.
3) Que, en efecto, con fecha 24 de setiembre de 1953 Cometarsn se presentó al Banco Central manifestando que era adquirente de las referidas chapas, destinadas a la construcción de tanques para Y.P.F., cuyo plazo de entrega estaba próximo a vencer; que como esas chapas no habían sido despachadas a plaza, estaba interrumpida la construcción, con los perjuicios consiguientes, por lo que requería una urgente solución que la autorizara a ella directamente, o al importador Fermoselle mediante autorización especial, a introducir ese material, Se advirtió que la mercadería ya había sido pagada a los exportadores chilenos, atento el aval dado por el crédito docu
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:326
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