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Fallos: 264:327 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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mentario que obligó a atenderlo a su veicimiento (Anexos 1 a 4, Inspección 3402). El despacho a plaza fue concedido mediante la constitución de una garantía por Cometarsa, redactada en los siguientes términos: "Por la presente nos constituimos a favor del Banco Centra! de la República Argentina en fiadores lisos, llanos y principales pagadores, solidariamente responsables de la firma José Fermoselle con motivo de las actuaciones que se le siguen relacionadas con el régimen de control de cambio referente al permiso 1 8189 hasta la suma de mn 1.137.486,57 (un millón ciento treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y scis pesos €/37/100 m/n de €/1)". "Esta obligación queda subsistente hasta que se encuentre deciniti...mente terminada la situación que derive de las infrazciones que psedan comprobarse contra la firma José Fermoselle y renunciamos al derecho de retractar esta fianza". "Esta garantía será ejecutable desde el primer día siguiente al del vencimiento del plazo concedido al afianzado para dar cumplimiento a la resolución de finitiva de este Banco", "Si la resolución definitiva del Banco Central es absolutoria, cesa "ipso jure" la obligación emergente de la fianza".

4) Que como Fermoselle no pagó la multa impuesta, el Banco Central promovió las gestiones para hacer efectiva la garantía; pero Cometarsa declinó toda responsabilidad por haber impuesto el Banco una multa única correspondiente a la responsabilidad de Fermoselle por las cuatro operaciones amparadas por los permisos mencionados, siendo así que su garantía cubrió sólo la eventual irregularidad del permiso 88.489. Tal argumento determinó que el Banco, luego de las pertinentes informaciones y asesoramiento, dictara la resolución del 26 de noviembre de 1957 que distribuyó la multa única entre las cuatro infracciones, de lo que surgió para el permiso 88.489 la suma de msn. 1.551.461,43. Cometarsa impunó entonces esta resolución por entender que habiendo concluido la juristicción del Banco con la resolución del 22 de junio de 1956, ninguna otra podía dictarse modificando la primera, de donde la invalidez del título que se invocaba, El Banco inició juicio de apremio (autos agregados sin acumular, "Cometarsa S.A.I.C. e/Banco Central s/cobro de pesos") en los que Cometarsa depositó y dio en pago la suma de m$n 1.137.486,37 con reserva de repetición, iniciando poco después el presente juicio.

5") Que Cometarsa no fue parte ni imputada en el sumario incoado a Fermoselle; la constitución de la garantía —independiente de la instrucción— no procuró ni se debió al propósito de aliviar la posición procesal de aquél, sino que respondió exclusivamente a los in

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-327

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