Con posterioridad a la ley de adhesión de la Provincia de Buenos Aires, ésta celebró con el Instituto el convenio del 6 de agosto de 1948, en el que se dejó constancia que quedaban incorporadas todes les entidades de previsión provincial o municipal creadas o reconocidas en virtud de lo preceptuado en las leyes de la Provincia, y ello no pudo obligar a la Caja de Abogados, que ya funcionaba por ley del 6 de noviembre de 1947, n° 5177, desde que dicho convenio se refería exclusivamente a las entidades dependientes de la Provinala o respecto de las que ésta asumía una responsabilidad que consecuentemente la facultaba a disponer de sa gobierno, imponiéndole obligaciones con terceros que mo emanaran de su propia ley de ereación.
Segin el informe de fs. 100, no existe constancia que neredite a la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires como adherida al régimen de reciprocidad instituido por el decreto-ley 9316/46, de suerto, entonces, que en la especie el único motivo por el que se puede aplicar al recurrente el tope fijado por la ley 13.005 y 14370, comistiria en calificar a dicha entidad dentro de la denominación de "oficial" o "estatal", que es lo que en sentido afirmativo sostiene el Instituto Nacional de Previsión Social, tesitura esta con la que diserepo.
La ley 5177, reglamentó en la Provincis de Buenos Aires el ejercicio de la profesión de abogado y procurador, vomo asf también el funcionamiento de los Colegios de Abogados. mo ¡En el art. 63 se declaró que todos los abogados, inscriptos en la matrícula incial, serán beneficiarios de la "Caja de Previsión Social" instituida por Micha- tez, de que debía funcionar conforme al Reglamento que redoctaría el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia.
El art. 64 estableció que la Caja tenía por objeto la creación de un sistema de previsión social, fundado en la rolidoridad profesional, agregando que la Provineia de Buenos Aires no contraía responsabilidad alguna relacionada con las obligaciones emergentes del funcionamiento de la Caja.
Una ley posterior, la 5445, sancionada el 3 de agosto de 1949, "introdujo algunas modificaciones a la ya citada 5177. Por esa ley, el art. 19 quedó así redactado: "Los Colegios de Abogados de la Provincia y la Caja de Previción Social para Abogados, ereada por el Cap. XIV, funcionarán con el enrácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, e mejor cumplimiento de vus fines". El art, 65 quedó igualmente nst redactado:
"Todos los Abogados imseriptos en la matrícula provincial, serán beneficiarios de la Caja de Previsión de conformidad con las' disposiciones de la presente lr y de an propio to. La Caja será autárquica y su actual irectorio dictará ese reglamento que contendrá, además, todo lo concerniente 4 la organización y funcionamiento interno, todo lo concerniente a la organización y funcionamiento interno de la Caja y trámite de Jas solicitudes de quienes se acojan a los beneficios de esta ley, el que será aprobado por el P. E".
La última reforma data del año 1936, según decreto-ley 10472, a vaz imamente de la derogación de la ley 5758, que incorporó al régimen estatal la Baje de reisón nr Aboguds, y 4pe go pr neto 48 el Cobe de la Intervención de esa Provincia de Aires, integró la Caja al sistema anteriormente erendo.
El art. 2 de ese deerctoley dire: "La Caja es antáruica y tiene por objeto la erención de un sistema previsional fundado en los principios de la solidaridad profesional. La Provincia de Buenos Aires mo contrae responaabilidad alguna que ve relacione con las obligaciones emergentes del funcionamiento de esta Caja". .
El cúmulo de estas disposiciones nos dan la pauta de la naturaleza del organismo previsional en enestión y contrariamente a lo que sostiene el Instituto mo creo que pueda comiderárela incluída en el convenio de reciprocidad que
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:286
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