3) Que en aquellas Acordadas esta Corte señaló con la mayor claridad las muy graves dificultades que el Poder Judicial viene soportando desde años atrás, acentuadas como consecuencia de haberse mantenido prácticamente sin modificación desde 1962 los créditos otorgados para gastos yenerales, no obstante el alza considerable y manifiesta del precio de bienes y servicios.
Asimismo se señaló que la situación derivada de tales circunstancias sólo había podido aliviarse en alguna medida utilizando la atribución conferida por el art. 75 de la ley 16.432 (incorporado a la complementaria permanente de presupuesto), Pero tal facultad la reserva esta Corte como principio y atendiendo a su finalidad, para la solución paulatina del problema de los edificios, cuya magnitud reiteró en la referida Acordada de 26 de noviembre de 1965, Por esa razón, destacóse también en ella que desde que la atribución fue otorgada, el Tribunal ha reducido en los sucesivos proyectos de presupuesto el monto de la partida originariamente reclamada —y no concedida— para el "Plan de Trabajos Públicos" del Poder Judicial.
4") Que la situación deficitaria resultante de la insuficiencia de las partidas se manifiesta en el otorgamiento de créditos concedidos por el Poder Ejecutivo —por una sola vez— para cancelar facturas impagas de ejercicios anteriores, Así, durante el año 1965 se incorporaron con tal fin 206,5 millo nes de pesos y en el corriente deberá gestionarse a tal efecto la incorporación de un cédito del crden de 330 millones de pesos, 5") Que en atención a las consideraciones que anteceden y a las contenidas en las Acordadas de referencia, y contemplando asimismo la situación financiera, esta Corte se limita a reproducir para el año 1967 en lo que a gastos generales concierne, el proyecto formulado para ci actual (1966) con un incremento global del 20, 6") Que en lo relativo a gastos en personal también se viene reiterando desde hace varios años se incremente el crédito para atender al aumento de dotación de diversos tribunales y oficinas, reclamado perentoriamente por exigencias crecientes del servicio judicial. Al respecto se hace remisión a lo declarado en el considerando 4 de la Acordada de 30 de abril de 1965. La partida correspondiente debe elevarse a la suma de 80 millones de pesos.
7") Que, en materia de remuneraciones, cabe asimismo requerir su aumento. En efecto, el concedido por la ley 16.725 de 8 de setiembre de 196, no guardaba ya entonces proporción con el siza del costo de la vida producido desde el 30 de julio de 1963, fecha en que —mediante el decreto-ley 6335/63— se había establecido el último aumento acordado con anterioridad.
5) Que el monto del reajuste a que se refiere el considerando anterior debe quedar librado al H. Congreso por las razones expresadas en la Acordada de 30 de abril de 1965 —considerando 5" in fine—, 9") Que, por último, a tal respecto corresponde reiterar la salvedad de que los haberes o bonificaciones del personal judicial no deberán ser correlativamente inferiores a los que se concedan a los agentes de otros poderes.
El Señor Juez Doctor Don Luis María Boffi Boggero, dijo:
Que está de acuerdo con lo resuelto, con las salvedades que formuló en ocasión de la Acordada de 30 de abril de 1965, las que reproduce en lo pertinente.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:270
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