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Fallos: 264:269 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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Resolvieron:

Hacer saber a los empleados notificadores de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional de la Capital Federal que deben atenerse a las siguientes normas:

1) Extremar su diligencia para obtener la firma de testigos en las cédulas correspondientes.

2") Asentar constancia fundada de la imposibilidad que pueda existir para hallar testigos.

3) Practicar la notificación, con su sola firma, en la situación prevista en el inciso precedente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y regis trase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. ArIsTÓBULO D.

Aráoz DE LAMADRID — RICARDO Cor OMBRES — ESTEBAN IMAZ — CARLOS JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ — AMÍLCAR ANGEL MERCADER. Jorge Arturo Peró (Secretario).

PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL PARA EL EJERCICIO 1967 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año 1966, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y los Señores Jueces Doctores Don Luis María Boffi Boggero, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz, Don Carlos Juan Zavala Rodríguez y Don Amilcar Angel Mercader.

El Señor Presidente y los Señores Jueces Doctores Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz, Don Carlos Juan Zavala Rodríguez y Don Amílcar Angel Mercader, dijeron:

Considerando:

1) Que corresponde remitir al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio financiero del año 1967 (Ley 16.432, art. 17, in fine, incorporado a la complementaria permanente de presupuesto; decretos 975/59 y 5948/59). Asimismo debe tenerse presente lo solicitado al respecto por la Secretaría de Estado de Hacienda —expediente de superintendencia 6020/606—.

2") Que no habiéndose aún dictado la Ley de Presupuesto del actual ejercicio 1966, se desconocen los créditos que en definitiva se acordarán al Poder Judicial para el año corriente. Por ello y teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en su Acordada de 26 de noviembre de 1965, mediante la cual el Tribunal ratificó ante el H. Congreso los términos de la de 30 de abril de igual año que proyectó el presupuesto para 1966, esta Corte se ve en la necesidad de atenerse a las consideraciones expuestas en las dos Acordadas de referencia al proyectar en la presente el presupuesto para 1967. Esto, sin perjuicio de contemplar, a ese efecto, los aumentos advertidos en el costo de la vida desde aquellas fechas y los mayores que razonablemente cabe prever se operarán hasta el año próximo.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-269

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