lo que así hizo el Banco el 19 de ese mes y año (fs. 47/51 de esos autos). Pero este plan fue rechazado por insuficiente, art. 1 de la resolución recurrida del 28 de junio, la que, por su art. 2, como señaló ya el considerando 1, dispuso cancelar la autorización del Banco actor para funcionar como Banco y operar en cambios, ordenando su liquidación.
79) Que los considerandos de la resolución del 28 de junio ppdo.
puntualizan la agravación de la situación económico-financiera del Banco, aunque no afirman el incumplimiento de las condiciones puestas por la resolución del 24/1X 64,0 que la agravación provenga del apartamiento de ellas, Pero señalan, además, la existencia de uctuaciones en trámite relacionadas con operaciones de cambio ilegales "posibilitadas mediante un cúmulo de anormalidades de naturaleza normativo-bancario", como asimismo "irregularidades y transgresiones de todo orden en la gestión de la entidad, de alguna de lax cuales se han derivado importantes gucUrantos", circunstancias re lacionadas con la indiscriminada imputación de que la entidad "no ha acreditado las condiciones mínimas de seriedad y responsabilidad que debe caracterizar el manejo de los negocios bancarios".
89) Que el considerando final de la resolución del 28 de junio señala como... "consecuencia, la incapacidad de la entidad para superar sus problemas financieros, que se deriva de la imposibilidad de presentar alternativas aceptables para superar su situación a pesar de las oportunidades que se le han brindado y los aspectos negativos de su gestión bancaria que la inhabilitan para recibir una ayuda adicional" lo que "la colocan en los términos previstos en el segundo párrafo (última parte) del art. 14 de la ley de Bancos, por Cuyo motivo corresponde disponer su liquidación...". Pero ni éste ni los anteriores considerandos aclaran si el juicio sobre el manejo de la entidad es imputable también a las nuevas autoridades elegidas, de lo que se ha hecho mérito (ver fs. 48, 70/2 de los autos de amparo), ni si las circunstancias referidas son 0 no sobrevinientes a la resolución del 28 de septiembre de 1964, ni cómo han sido ellas comprobadas, 9?) Que el art. 2 de la resolución del 28 de junio ppdo. cancela la autorización oportunamente acordada al Banco Popular de La Plata para funcionar dentro del régimen de la ley de Bancos y para operar en cambios y dispone su liquidación "conforme lo establece el segundo párrafo, última parte, del artículo 14 de la ley de Bancos".
Como se ha señalado, contra ella el Banco interpuso el recurso de
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:169
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