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AÑO 1966 — ABRIL
S. A. BANCO POPULAR DE LA PLATA
BANCO,
La resolución del Banco Central que cancela la autorización acordada a un banco para funcionar dentro del régimen de la ley de bancos y para operar en cambios y dispone su liquidación, conforme al art. 14 del decretoley 13.127/57, es susceptible del recurso de apelación previsto en el art.
del citado cuerpo legal. Si bien el ejercicio de las facultades conferidas al Banco Central en la materia no requiere decisión judicial previa que declare procedente el retiro de la autorización, ello no importa eximirlo del control judicial, exigencia genérica del art. 18 de la Constitución Nacional.
BANCO CENTRAL.
No es arbitrario distinguir entre las facultades acordadas al Banco Central con miras a la regulación de la actividad bancaria y a la prevención de su práctica deficitaria y los supuestos de culpa o infracción concreta imputable a los bancos en el cumplimiento de sus obligaciones legales. Es improcedente el recurso extraordinario respecto de la sentencia que declara no comprendida en el art. 32 del decreto-ley 13.127/57 la apelación dedu- :
cida por un banco al que el Banco Central retiró la autorización para funcionar como tal y operar en cambios, disponiendo su liquidación (Voto de los Doctores Ricardo Colombres y Esteban Imaz).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La resolución de fs. 33, en cuanto determina el alcance de la Jurisdicción acordada por el art. 32 del decreto-ley 13.127/57 al tri.
bunal a quo, decide una cuestión procesal ajena al recurso extraordinario (Fallos: 250:418 y 858; 252:94 , entre otros). Y ai bien esta jurisprudencia reconoce como excepción las hipótesis de arbitrariedad, V. E. tiene ya declarado que la posibilidad de distinguir entre las facultades acordadas al Banco Central por el decreto-ley citado con miras a la regulación de la actividad bancaria y a la necesaria prevención de los daños que su práctica deficitaria pueda ocasionar a la comunidad, de los supuestos en que existe culpa e in
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:165
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