déficit con término aún pendiente para su cumplimiento, plan de cuyo apartamiento, si se comprueba o imputa, corresponde instruir sumario según la circular B. 381 agregada a fs. 52 de los autos de amparo.
Por ello, y las consideraciones coincidentes del voto precedente y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 33. Y vuelvan los autos al Tribunal apelado para que reasuma su jurisdicción en la apelación abierta por el recurso de fs. 30, que se declara procedente.
ARISTÓBULO DD. ARÁOZ DE LAMADRID.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DocToR Don LUIS MARÍA BOFFI BÓGGERO Considerando :
1) Que, según se desprende de las presentes actuaciones, la Sala interviniente de la Cámara Federal a quo declaró improcedente el recurso interpuesto por la actora contra la resolución del Directorio del Banco Central mediante la que se dispuso el retiro de la autorización para funcionar en el régimen de la ley de Bancos y para operar en cambios; medida, ésta, fundada en la circunstancia de que la actora no se ajustaba a las normas establecidas sobre efectivo mínimo (art. 14, decreto-ley 13.127/57). Consideró la Cámara a quo que, conforme con otros precedentes análogos, "la medida adoptada no revestía carácter de sanción sino que era consecuencia del estado deficitario en que se encontraba el banco reclamante. ..:
va que la insuficiencia de efectivo mínimo hace a la liquidez de lu cartera de estas instituciones. .."; no surgiendo de lo actuado, por otra parte, que la decisión impugnada pudiera ser calificada como una sanción encubierta. Considera, finalmente, que la situación es similar a la legislada por el art. 369 del Código de Comercio para las sociedades anónimas (fs. 33 y v.).
2") Que el apoderado de la actora interpone recurso extraordinario contra la decisión recaída, a la que impugna en cuanto vulnera los derechos y garantías constitucionales de usar y disponer de la propiedad, de trabajar y ejercer industria lícita, inviolabilidad de la propiedad, defensa en juicio y del debido proceso. Sostiene lu recurrente que la medida dispuesta por el Banco Central —liquidación y retiro de autorización para funcionar como Banco y operar en cambios—, reviste el carácter de una verdadera pena o sanción,
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:174
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