que hizo que reiteraran como "queja" por denegación de recurso el que habían interpuesto ante el a quo (fs. 16/9) aduciendo que el silencio del Banco Central sobre el referido recurso de apelación debía considerarse tácita denegación. El a quo declaró improcedente el recurso interpuesto por sentencia del 26 de julio ppdo. (fs. 33) y contra ella el Banco actor interpuso recurso extraordinario (fs. 34/ 43) que fue concedido (fs. 44).
2") Que, con anterioridad a este juicio, el Banco attor había impugnado la resolución del 28 de junio mediante acción de amparo que promovió ante el Juzgado Federal N" 3 de La Plata, la que fue desestimada por sentencia de la Cámara Federal del 16 de julio de 1965 (fs. 107/9 de los autos B. 81, "Banco Popular de La Plata S. A.
s interpone recurso de amparo", que se tienen a la vista, y su testimonio agregado a fs. 27/9 de estos autos). Contra ella se interpuso recurso extraordinario (fs. 113/19), que fue concedido (fs. 120).
Como la desestimación de la acción de amparo ha sido fundada en la existencia de otra vía legal apta —la del art. 32 del decreto-ley 13.127 57 citado—, se hace necesario tratar y decidir ambas causas — conjuntamente, dada la conexión de fundamentos y necesaria coordinación de las resoluciones a dictar. Así lo ha pedido el Banco recurrente, solicitando la acumulación y pronunciamiento único (punto 3' del petitorio, fs. 43 vta.).
3) Que para una más adecuada consideración de las cuestiones que plantea el recurso de fs. 34/43 conviene referirse en primer término al antecedente inmediato de la resolución impugnada, que es la de fecha 24 de septiembre de 1964, cuya copia se ha agregado fs. 9/10), y a la que, por lo demás, remite la del 28 de junio ppdo.
4") Que la resolución del 24 de septiembre de 1964 no aceptó el plan presentado el 11 de agosto anterior por el Banco Popular de La Plata, "en la forma propuesta", para la regularización del déficit de efectivo mínimo y los "problemas económico-financieros que afectaron su desenvolvimiento" (art. 1) pero fijó —en cambio— las condiciones que 21 Banco debía cumplir con ese objeto, con el requerimiento de que la decisión, por su trascendencia, fuera aprobada por la Asamblea de accionistas que debía reunirse en fecha próxima, lo que así ocurrió, cumpliéndose la exigencia del Banco Central (acta de la Asamblea extraordinaria del 28 de septiembre de 1964, cuya copia está agregada a fs. 54/7 de los autos sobre amparo). Las condiciones puestas por la resolución, referidas a lo previsto por el art. 14 de la ley de Bancos, fueron las siguientes: a) incrementa
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:167
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