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Fallos: 264:173 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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reasuma su jurisdicción e:: la apelación abierta por el recurso de fs.

30, que se declara procedente.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID (según su voto) — Luis MARÍA BorFi
BOGGERO (según su voto) — PEDRO

ABERASTURY — RICARDO COLOM-

BRES (en disidencia) — ESTEBAN
IMAZ (en disidencia) — CARLos
JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ.
VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DocTOR DoN
ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID
Considerando:

1°) Que la resolución del 28 de junio de 1965 (fs. 4/7 y fs. 35/8 de los autos sobre amparo) invoca, aparte de las consideraciones relacionadas con el déficit de efectivo mínimo, la existencia de actuaciones en trámite sobre operaciones de cambio ilegales, "posibilitadas mediante un cúmulo de anormalidades de naturaleza normativo bancario", así como, también, "irregularidades y transgresiones de todo orden en la gestión de la entidad, de alguna de las cuales se ha derivado importantes quebrantos", circunstancias éstas que "son objeto de análisis en los respectivos sumarios que uctualmente se tramitan en materia de infracciones de cambio y violación de la ley de Bancos y disposiciones reglamentarias".

2) Que, por su parte, el Banco recurrente ha hecho mérito de que el retiro de la autorización y la liquidación ha sido resuelta antes de vencer el plazo de dos años de la resolución del 24 de septiembre de 1964 —contra lo estatuido en el art. 14 de la ley de Bancos y decreto-ley 6708/63—; que no ha sido oído en sumario, por lo que la medida ha sido aplicada ineuwdita parte con violación de las disposiciones constitucionales que cita y, además, que el retiro de la autorización y la liquidación han sido resueltas por autoridad incompetente según la ley citada.

3") Que tales circunstancias de la causa la diferencian de la situación contemplada en Fallos: 259:357 , en la que a tenor de lo resuelto no se consideraron argumentaciones referentes a la defensa en juicio y privación de la propiedad, que el presente recurso relaciona con la existencia del plan aprobado para la regulación del

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-173

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