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Fallos: 264:166 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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fracción concreta imputables a las entidades bancarias en el cumplimiento de las obligaciones legales respectivas, no es arbitraria Cin re "Banco Central de la República Argentina s'liquidación del Banco Israelita del Río de la Plata S. A.", fallo del 7 de setiembre de 1964).

Por ello, teniendo además en cuenta la circunstancia, destacada por el a quo, de que la apelante no ha negado haber incurrido en las deficiencias de efectivo mínimo que le imputa la resolución agres ¡da a fs. 4 7; como así también la doctrina de los considerandos 7", 8? y 9" del fallo dictado por V. E., el 22 de julio de 1964 en los autos "R. H. Borro s decreto-ley 6666/57", soy de opinión que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 34 de las presentes actuaciones. Buenos Aires, 22 de setiembre de 1965.

Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de abril de 1966.

Vistos los autos: "Banco Popular de La Plata S. A. e Resolución Banco Central de fecha 28 6/65, donde se retira autorización para funcionamiento del Banco", Considerando:

1) Que por resolución del 28 de junio de 1965 el Banco Central canceló la autorización dada al Banco Popular de La Plata para funcionar como Banco y operar en cambios y dispuso su liquidación 7 cargo de los funcionarios que designó; en esa misma fecha tomó posesión del Banco y puso en funciones a los liquidadores designados, con protesta y reserva de derechos y acciones por sus autoridades que, además, interpusieron apelación, todo lo cual fue registrado en el acta de toma de posesión. Los liquidadores ordenaron la confección por cuerda separada de un inventario de todos los bienes y efectos; las autoridades del Banco manifestaron que atento el recurso de apelación que habían interpuesto sólo correspondía asumieran la "intervención" con arreglo al art. 32 del decreto-ley 13.127/57, razón por la cual hacían responsable al Banco Central por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse (fs. 2/3). Poco después intimaron al Banco Central se pronunciara sobre el recurso de apelación (telegrama de fs. 1), lo que recién ocurrió con la resolución denegatoria comunicada por nota fechada el 19 de julio ppdo. (fs. 261,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-166

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