ción del capital en no menos de 220 millones de pesos (de los cuales 20 antes del 30/1X/64), y adelanto por el Banco Central de 200 millones con vencimiento al 31/1/66 (art. 2) en las condiciones y con las garantías que estableció, dentro de cuyo plazo y en fechas escalonadas, debía efectuarse la incrementación del capital cuyo producido debía quedar afectado a la amortización de ese adelanto arts. 2 y 3); b) prenda sobre la cartera de préstamos y fianza solidaria de los miembros del Directorio; e) liquidación de los bienes recibidos en pago o en defensa de créditos del Banco, así como de otros bienes inmuebles de propiedad del Banco, antes del 31/1/65 y 31/111,65, cuyo producido también debía ser afectado a la amortización del adelanto y con el compromiso de enjugar el eventual quebranto mediante nuevos incrementos de capital; d) designación de un veedor para intervenir en las reuniones del Directorio con voz pero sin voto, aunque con facultad de veto, apelable ante el Presidente del Banco Central, cuya decisión sería definitiva y absolutamente irrecurrible; e) prohibición de repartir dividendos y retribuciones al Directorio hasta la cancelación del préstamo. El art. 4 dispuso que el incumplimiento de cualquiera y cada uno de los requisitos fijados para la concesión del adelanto, considerados indivisibles, "dará lugar a su anulación con valor a la fecha de su otorgamiento al solo efecto de sus ajustes de cuentas en materia de efectivo mínimo". En los considerandos, por último, se advirtió que las excepciones a las condiciones otorgadas "no implica consentir la responsabilidad de conducción que requieren los negocios bancarios, la que será materia de sumario y de la sanción que eventualmente pudiera corresponder", 5) Que con la resolución del 24 de septiembre de 1964 el Burco Central puso en ejercicio las facultades previstas en el art. 14 de la ley de Bancos; el Banco Popular de La Plata aceptó las condiciones puestas por esa resolución por vía de una decisión de la Asamblea de accionistas, como fue requerido.
6) Que a raíz de una presentación del Banco Popular de La Plata se dictó una nueva resolución, la del 8 de abril ppdo., que con pocas modificaciones mantuvo la del 24 de septiembre; por ella se le comunicó "que la solución definitiva de los problemas económicofinancieros y de efectivo mínimo que nuevamente presenta deberá basarse en el aumento de su capital social en la medida necesaria para superar los mismos, a cuyo efecto procederá a presentar antes del 30/IV/65 el pertinente plan" (fs. 43/5 de los autos de amparo),
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:168
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