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Fallos: 264:123 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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5) Que corresponde añadir, con arreglo a la doctrina reiterada en los autos "Cincotta, Juan José s/abuso de armas", sentencia del 12 de julio de 1965, que la naturaleza y gravedad de los hechos sobre que versa el proceso y la carencia de fundamentación suficiente del fallo recaído en la causa hacen pertinente el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en circunstancias como las de autos.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 675.

Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48 y en la presente sentencia de esta Corte. 4 ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CAR-
Los JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DoN CARLos JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ Considerando:

19) Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, no pueden traerse a su decisión, por la vía del recurso extraordinario, cuestiones procesales (Fallos: 108:353 ; 180:16 ), salvo tacha de arbitrariedad (Fallos: 207:72 y otros).

2) Que, en consecuencia, no corresponde, en principio, a la competencia del Tribunal la resolución sobre el alcance de la confesión extrajudicial. La omisión que al respecto se invoca, en el caso, tachando de arbitrariedad el fallo, para lo cual aduce que se prescindió de toda consideración sobre la cuestión en la sentencia del a quo, no modifica tal conclusión. A 3?) Que no se observa esa omisión, desde que el Tribunal a quo, además de analizar, expresamente, las confesiones que se hicieron ante la autoridad policial y expresar los motivos por los cuales no les atribuye valor suficiente (fs. 676), con un carácter más general afirma que "el primer supuesto de la confesión —según el art. 816 del Código de Procedimientos— es que haya sido hecha ante el juez competente" (fs. 676 vta.).

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-123

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