Notifíquese con el original y repóngase el papel ante el inferior
A. BermeJO. —Ocravio BUNGE.
NICANOR (5. DEL NOLAR.— M. P. Damer.— €, Moyaxo CiaerrÚa.
CAUSA XIII
Don Marcelino Nongués, contra el Banco Constructor de Lo Plata: por cobro de pesos, Wecnrso estraordimario.
Sumario: 1.5 Las resoluciones en que sc declara que un recurso ha sido interpuesto fuera de término, y que no consta que la parte ó sus nuevos apoderados hayan revocado el poder del anterior represcntante, se limitan á aplicar disposiciones de la Jey procesal y tienen por fundamento puntos de hecho; por lo que no son susceptibles de ser revisadas por la Corte Suprema.
2. Las disposiciones del código de Procedimientos de la capital que establecen que, mientras el apoderado en juicio continúe desempeñando su cargo, los emplazamientos y notificaciones que se le hagan en el domicilio constituido tendrán la misma fuerza que si se la hicieran al poderdante, 5
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:353
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