que sirvieron de fundamento a la exoneración administrativa de los imputados, forman parte de un instrumento público, en los términos del art. 979, inc. 2", del Código Civil, pero, a pesar de ello, y no obstante haber sido el mencionado sumario administrativo oportunamente ofrecido a fs. 422, no fue tomado en modo alguno en cuenta por el a quo, motivo por el cual estimo que la sentencia de fs. 675 debe ser revocada en cuanto ha sido materia del recurso (Fallos: 253:406 y sus citas). Buenos Aires, 28 de junio de 1965. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1966.
Vistos los autos: "Fiscal e/Ricardo Novoa y otros s/estafas reiteradas".
Y considerando:
1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la doctrina de la arbitrariedad referente a la prescindencia de la prueba incorporada a los autos, conviene a todas las constancias de la causa pertinentes para su adecuada solución —doctrina de Fallos: 260:114 , consid. 5°—.
27) -Que es igualmente jurisprudencia de esta Corte que el Tribunal ha reconocido valor probatorio a las constancias de los libros, registros, archivos oficiales y en general a las actuaciones administrativas, incluso de las empresas estatales —v. causa "Transportes de Buenos Aires c/U.T.A. s/cobro de pesos", sentencia de 2 de julio de 1965, consid. 6" y siguientes—.
3") Que se sigue de lo dicho que, incorporado al proceso el sumario administrativo que motivaron los hechos objeto de consideración en los autos, la sentencia de la causa no ha debido prescindir del mismo para llegar a la absolución de los imputados vr falta de prueba apta de los hechos acriminados.
4) Que ello es así porque la falta de consideración de los elementos de juicio incorporados a la causa destituye al fallo de fundamento, en los términos de la jurisprudencia mencionada en el consid. 1". Y porque con arreglo a la misma no obsta a esta conclusión la incuria procesal que pueda imputarse al recurrente con posterioridad a la incorporación válida en los autos de las probanzas allegadas al proceso criminal.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:122
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