El fondo del asunto versa sobre la afiliación que corresponde ados socios con Mnciones remuneradas de dirección y administración de una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto netamente industrial se encuentra fuera de discusión, como así tamhién que la misma haya iniciado sus actividades en el mes de junio de 1948 (fs. 35), vale decir hallándose vigente el decreto ley 93746, Mientras que el Instituto Nacional de Previsión Social, que trae el recurso, sostiene que tales personas deben afiliarse al rézimen del deereto-ley 31.665 44 para el personal del comercio, con la consiguiente obligación de aportar, a enyo efecto se forwaa en antos el correspondiente cargo (Ps. 7, 18 y 38), la cámara a que, revocando lo decidido por la autoridad administraiva, declara que la afiliación debe Ineerse en la enja del personal de la industria (deereto-ley 15. 0:7 46).
Pienso que este último es el eriferio correcto, por hallarse de acuerdo con lo establecido por Y. 1. en Fallos: 250:791 . Si hien en esta ema =e trataba de directores de una sociedad anóima, en tanto que enel th indio se trata, como dije, de socios gerentes de una sociedad de responsabilidad limitada, juzgo aplicable al caso de autos la doctrina de aquel prominciamiento, ya que el principio emmetado eh él concordante con lo decidido en Failos: 250:778 , considera el objeto de la sociedad como cirentstancia determinante de la respectiva afiliación, a menos que las nersohas afectadas estuvieran afiliadas antes a otro rézimen de previsión (confr. decreto-ley 15.037 46, art. ?, ine, a), in fines decreto 4962 46, art. 1, ine, 27): Fallos 250:791 , emnsiderando 4, páz. 79).
Opino, pues, que la sentencia apelada se ajusta a derecho, por lo que corresponde confirmarla en enanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 7 de setiembre de 1964 Edmardo Il.
Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1965, Vistos los autos: "Stirpari y Goñi S. R. La <= su inspección teortifiendo de libre denda)".
Considerando:
19) Que, por hallarse en juego el alcance de normas federales, el recurso extraordinario interpuesto resulta procedente.
29) Que esta Corte ha reconocido, en reiterados precedentes,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:89
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