jurídica en tanto ella no sen razonada, con referencia a las cireustancias concretos de la causa y a los términos del fallo que la resuelve: p. 508.
Resolución.
Limites del pronunciamiento. » 234. El pronunciamiento de la Corte debe ¡imitarse n los agravios expresados en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario: p. 107.
235. Es improcedente el recurso extraordinario eunndo no existe agravio conereto respecto al proninciamiento que desestima el amparo (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 135.
236, La decisión de 13 Corte, enando conoce por la vía del recurso extraordinario, debe Jimitar=e n los agravios mencionados en el estrito en que se lo interpuso: p. 156.
237. El pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por vía del recurso extraordinario, debe limitarse a las cuestiones federales oportunamente introducidus en la emma, mencionadas en el escrito en que se lo dedujo y mantenidas en el memorial ante el Tribunal: p. 252.
238. Los neravios expresados en el escrito de interposición del recurso extraordinario fijan el límite del pronunciamiento de la Corte: p. 309.
239. Los hechos de las partes, posteriores 1 la sentencia recurrida para ante la Corte, son insuseeMibles de consideración en la instancia extraordinaria: p. 325.
230. La ley 16.507, en cuanto fija normas para determinados agentes de compañías de seguros dejados cesantes y que opten por su reincorporación, es inaplicable 2 los autos radiendos en la Corte vor vía del reenrso extraordinario, en los términos del art. 6 de aquélla. Ello sin perjuicio del derecho que, con arreelo a la aludida ley, los interesados puedan hacer valer en la forma y por ante quien corresponda: p. 325. 241. La ley 16.507, es inaplicable en tanto los beneficiarios no hayan realizado determinados trámites ante las empresas patronales. Esta interpretación no importa decidir la no aplicación de aquélla 2 las enmsas judiciales pendientes, cuestión que no puede debatirse en la instaneia extracrdinaria (Voto del Doejur Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 325.
RECURSO DE REVISION.
L Sin el fuilo recnido en la entisa la Corte estableció que el art. 2 del Código Penal es vorma de derceho común, euya invoración no sustenta el recurso extraordinario, la revisión pedida al Tribunal con fundamento en aquella disposición lezal es impros edente: p. 45.
RECURSO JUDICIAL.
Ver: Constitución Nacional, 27.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN.
Segunda instancia. L 1 Si la Camara ha declarado desierto el rcenrso de apelación, por fulta de adecuada expresión de agracios, y en el memorial ante la Corte no se enestiona La exactitud de ese aserto, no enbe modifienr lo remelto en la emtisa respecto de la cupacidad del apoderido de Yacimientos Petrolíforos Fiscales para cele brar una transacción: p. 104
Compartir
34Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:679
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-679
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 679 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos