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Fallos: 263:641 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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LESIONES.
Ver: Constitución Nacional, 25; Jurisdieción y competencia, 2.


LESIONES POR IMPRUDENCIA.
Ver: Recurso extraordinario, 81. 5
LETRA DE CAMBIO.
Yer: Impuesto, 5, 6, 8.

LEY (').
Principios generales.

1, El régimen social, administrativo y económico de la República se rige por la ley: p. 460.

Interpretación y aplicación.

2. La interpretación de la ley comprende, edemás de la armonización de sus preceptos,

3. Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen ¿urídicamente, es decir, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país. En esta indagación no enbe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere: p. 227.

4. Es función propia de la interpretación judicial la integración armónica de los preceptos legales de modo de superar la antinonria literal que sus textos puedan presentar: p. 227. .

5. La interpretación de las leyes debe practicarse de mnnera que preserve los derechos, principios y garantías de la Constitución Nacional: p. 246.

6. La interpretación de la ley debe practicarse computando la totalidad de sus preceptos, de manera que armonicen con todas las normas del ordenamiento jurídico vigente y del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional: p. 309.

7. Las leye. no son impugnables constitucionalmente con base en posibles errores de técnica legislativa, como puede ser cal:ficar como prórroga la restauración administrativa de un término vencido: p. 437.

8, La interpretación de la ley comprendo, udemás de la armonización de sus preceptos, su concxión con lus otras normas que integran el ordenamientó jurídico vigente: p. 460.

9. Los antecedentes parlamentarios o disensiones y debates legislativos no jus tifican que se atribuya a las normas legales, excediendo la elara inteligencia de su texto, un alcance que las invalide constitucionalmente: p. 460.

LEY, DEROGACIÓN.
Ver: Reeurso extraordinario, 49, 50.


LEY "EX POST FACTO".
Ver: Constitución Nacional, 29.

—_————] 1) Ver también: Amnistía, 3; Constitución Nacional, 6, 9, 11, 12; Contribución de mejoras, 1; Jueces, 3, 4; Recurso de amparo, 9.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-641

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