EMBARGO.
Ver: Banco Hipotecario Nacional, 1; Constitución Nacional, 45; Recurso extraordinario, 50,
EMERGENCIA.
Ver: Constitución Nacional, 42, 43; Leyes racionales, 1; Recurso extraordinario, 41.
EMPLAZAMIENTO.
Ver: Notificación, 1,
EMPLEADOS BANCARIOS.
Ver: lecnrso extraordinario, 1.
EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, REASEGUROS,
CAPITALIZACION Y AHORRO.
Ver: Constitución Nacional, 38; Recurso extraordinario, 60, 65, 161, 240, 241.
EMPLEADOS FERROVIARIOS.
Ver: Constitución Nacional, 41; Empleados públicos, 2, 3, Recurso extraordinario, 8,
EMPLEADOS JUDICIALES.
Ver: Superintendencia, 1.
EMPLEADOS MUNICIPALES.
Ver: Recurso de amparo, 6.
EMPLEADOS PUBLICOS (').
Nombramiento y cesación.
1. Las normas de racionalización administrativa —ley 15.796 y su deereto reglamentario 53665 61—, prevalecen sobre el régimen de la ley 11.729 y del deereto-ley 33:302 -45: p. 231. , 2. Elart. 36 de la ley 15.796 se refiere a todo el personal estatal en condicio nes de obtener jubilación ordinaria, incluso a aquél comprendido en las disposiciones de los arts, JO y 41 de la ley 14455. Corresponde revocar In sentencia que acuerda indemnización a un agente Preoviario —delegado gremial— que en condiciones de obtener jubilación ordinarir fue declarado cesante por aplicación del citado art. 36: p. 231.
3. La estabilidad del delegado gremial asegurada por el art. 41 de la ley 14.455, reglamentario del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, no puede considerarse derogada tácitamente por el art. 36 de la ley 15.796 ni por el decreto 560561 (Voto del Doctor Carlos Jun Zavala Rodríguez): p. 231.
4. No enbe considerar arbitraria la cesantía del jefe de la Dirección de Asuntos Ver también: Gonstitución Nacional, 33; Recurso de amparo, 14.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:620
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