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Fallos: 263:621 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Profesionales del Ministerio de Asistencia Socia; y Salud Pública de la Nación, dispuesta por el Poder Ejecutivo con fundamento en el art. 6, ines. a) y d), del decreto-ley 6606/57: p. 474 5, Es enusal de cesantía en el empleo público el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el art. 6 del decreto-ley 6666/57, que no aparezcan como suserptibles de una sanción distinta en el art. 36 del mencionado deereto-ley:

pe 474.

Sistema disciplinario.

6. Los regímenes estatutarios especiales, atinentes a los enerpos de seguridad, deben concebirse como sistemas de defensa de In oprofesionalidad desenble de sus intezrantes, para su disciplina y ordenución jerárquien a los fines del más eficaz y regular desempeño de sis funciones, sin indebidas preferencias mi injustas diseriminaciores: p. 202.

7. La emrantía acordada a los emplendos públicos emtra el diserecionalismo y la arbitrariedad no importa, frente a la inenria o a la infraeción eomprobnda, fuente alguna de privilegios para los interr=ntes de los enerpos de sezuridurd.

Se impone, por el contrario, la estimación estricta de las irregularidades, porque la responsabilidad es más severa para los más obligados y asistidos de prerrogativas: p. 362.


EMPRESA FERROCARRILES DEL ESTADO ARGENTINO.
Var: Jubilación de empleados ferroviarios, 1.


EMPRESAS DEL ESTADO.
Ver: Sewicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, 1, 2.

ENRIQUECIMIENTO ILICITO (').
1, Si en la causa existen pruebas indisentibles del enriquecimiento ¡legal del interdicto, corresponde confirmar la sentencio que restituye al patrimonio de la Nación los bienes que aquél nemmuló n_Iue de privilezios, maniobras e in moralidad (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 252.

Ver: Contrato, 1.

ERROB.
Ver: Prescripción, 1; Recurso extraordinario. 134, 147, 151, 177, 223.

ESCRITO.
Ver: Recurso extraordinario, 222, 223.

ESCRITURA PUBLICA.
Ver: Escrituración, 1.

— 1) Ver también: Constitución Nuelonal, 3, 33.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-621

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