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Fallos: 263:624 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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EXTRADICION.
Extradición con países extranjeros.

Generalidades.

1. Toda vez que el Tratado de Montevideo no exige la indicación formal de la fecha del delito, resulta improcedente la pretensión de que el pedido respeetivo contenga tal reenndo que, por otra parte, surze de las demás constancias de la rogatoria: p. +48.

2. No existe impedimento para el sometimiento voluntario del eneauisado a los tribunales del país requirente: p. 448.

3. La extradición, que posibilita el juzgamiento de los delincuentes por los tribunales del país en que habrían delinquido, no admite otros reparos que los derivados de Ia soberaníz de la Nación reguerida y de las leyes o tratados que rijan el censo: 7 448.

4. No compete a la justicia requerida juzgar de la enlifieación penal del delito común imprtado, A «To no obsta la invoención del art. 18 de la Constitución Nacional: p. 44.

Procedimiento.

5. Cumplidas por el Estado requirente las formalidades de los arts, 19, ine, 3 y 30 del Tratado de Montevideo, al acompañar testimonio de la ley penal y del auto de procesamiento, corresponde hacer Jugar ala extradición solicitada: p. 445.

F

FACULTADES CONCURRENTES.
Ver: lecurso de amparo, 11.

FACULTADES PRIVATIVAS (').
1. La atribución conferida por el art. 56 de la Constitución Nacional a las Cámaras del Congreso comporta lo que la dectrina de los precedentes ha entifiendo coo faenltades privativas, enyo ejercicio final y definitivo no debe ser interferido o fimitado por una resolución de la Corte Suprema, por ser ésta también necesariamente tinal y definitiva en el ámbito de su competencia, con lo que se salvacnarda la jerarquía izualmente constitucional e igualmente suprema de los roderes lezislativo y judicial de la Nación, Tel criterio es aplicable a los tribunales interiores a la Corte Suprema, por lo que el fallo que provoque una interferencia de est naturaleza plantes una enc-tión de gravedad institucional que justifica la intervención de la Corte, por vía del recur-o extraordinario, aun enmndo éste ses deficiente al respecto: p. 207.

FACULTADES REGLAMENTARIAS.
Ver: Contrato de trabajo, 2: Recurso extraordinario, 60.


FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 11, — (1) Ver también: Constitución Nacional, 3; Corte Suprema, 4; Justicia electoral, 1: Partidos políticos, %.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-624

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